Estructura orgánica– Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el citado Decreto se emprendió un proceso de reforma de la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid y modificó la denominación y las competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, como responsable de las competencias que en las citadas materias hasta ahora correspondían a la Consejería de Economía y Hacienda y a las antiguas Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, y a la Consejería de Educación y Empleo.

Mediante el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modificaron parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, creándose en su artículo 8 la estructura básica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

En este contexto, se hace preciso ahora desarrollar la estructura de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura hasta el nivel de Subdirección General, delimitando las competencias que tiene legalmente atribuida.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2012,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

  1. Corresponden al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de empleo, turismo y cultura. 2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos. 3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid. 4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura la Presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Capítulo II Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

- Viceconsejería de Empleo. - Viceconsejería de Turismo y Cultura. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. - Dirección General de Trabajo. - Dirección General de Empleo. - Dirección General de Formación. - Dirección General de Turismo. - Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos. - Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual. - Dirección General de Patrimonio Histórico.

Capítulo III Artículos 3 y 4

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Empleo

  1. La Viceconsejería de Empleo es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento en materia de empleo. A la Viceconsejería de Empleo le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, respecto a los centros directivos que tiene adscritos y, en particular el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de estrategias de empleo, de políticas de fomento de empleo, de trabajo y de formación para el empleo.

Además, le corresponde impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería y coordinar la actividad administrativa de la misma conforme a las directrices de su titular. 2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Empleo dirigir y coordinar la acción de los siguientes centros directivos:

  1. Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. b) Dirección General de Trabajo. c) Dirección General de Empleo. d) Dirección General de Formación.

Artículo 4

Atribuciones de la Viceconsejería de Turismo y Cultura

  1. La Viceconsejería de Turismo y Cultura es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento en materia de turismo y de cultura. A la Viceconsejería de Turismo y Cultura le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, respecto a los centros directivos que tiene adscritos y, en particular, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de promoción, planificación e información del turismo, de las artes escénicas, de las bellas artes, del libro, de archivos, de música y audiovisual y del patrimonio histórico.

    Además, le corresponde impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería y coordinar la actividad administrativa de la misma conforme a las directrices de su titular.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Turismo y Cultura dirigir y coordinar la acción de los siguientes centros directivos: a) Dirección General de Turismo. b) Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos. c) Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual. d) Dirección General de Patrimonio Histórico.

Capítulo IV Artículo 5

Secretaría General Técnica

Artículo 5

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

  1. Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al Consejero, Viceconsejeros y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes: a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este. El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a las distintas unidades adscritas.

    1. El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería y, en su caso, la elaboración de los mismos, así como el informe de dichas disposiciones generales. El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por otras Consejerías.

    2. El registro, archivo y comunicación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones suscritos en materias de competencia de la Consejería.

    3. La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la Consejería y, en su caso, la formalización de las mismas. La propuesta de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales y los procedimientos de revisión cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la competencia que por razones materiales o funcionales pudiera corresponder a otros centros directivos.

    4. El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones que corresponda a la Consejería.

    5. La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.

    6. La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales, así como el ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría General Técnica.

    7. La gestión del personal funcionario y laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

    8. La propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas. j) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas...

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