DECRETO 11/2008, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

En el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se creó, dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad, la Unidad Central de Radiodiagnóstico, como una Empresa Pública con forma de entidad de derecho público, para la gestión y explotación de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología en las empresas públicas: Hospital del Norte, Hospital del Sur, Hospital del Henares, Hospital de Vallecas, Hospital del Sureste y Hospital del Tajo; así como en otros hospitales o centros, previa decisión al respecto de la precitada Consejería.

La creación de esta Unidad Central de Radiodiagnóstico responde al objetivo de alcanzar la excelencia, es decir, una prestación de servicios de alta calidad, que satisfaga las expectativas de los usuarios, basada en la evidencia científica y ofreciendo la mejor tecnología disponible en cada momento, que sea ejemplo de eficacia y eficiencia.

En definitiva, se pretende conseguir un servicio de radiología de elevada calidad, mediante un modelo de gestión global, en el que no será preciso el desplazamiento de facultativos de forma generalizada, sino que serán las pruebas diagnósticas las que se trasladen, teniendo en cuenta que la telerradiología sirve para la transmisión de estudios y la distribución de informes entre facultativos, lo que facilita la organización, así como la consulta a expertos en caso de ser necesaria una segunda opinión.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley de creación de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, esta se regirá, entre otras disposiciones, por sus Estatutos, que han de ser aprobados mediante Decreto del Gobierno.

En ellos se establecen y desarrollan, básicamente, los siguientes aspectos: objeto, naturaleza y adscripción de la Unidad; su régimen jurídico, domicilio, objetivos y funciones; los criterios que han de regir su actuación; sus órganos rectores, estableciéndose como tal el Consejo de Administración, como órgano de gobierno y el Director-Gerente, como órgano de dirección, que estará asistido por un Director Técnico; el régimen patrimonial y los recursos de la Empresa Pública; su régimen económico y financiero y de personal y los mecanismos de control a que estará sujeta.

Con la entrada en vigor de estos Estatutos se producirá la constitución efectiva de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, tal y como se prevé en el artículo 14.Tres.2, de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, previa deliberación en su reunión del día 21 de febrero de 2008,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación de los Estatutos

El presente Decreto tiene por objeto aprobar los Estatutos, que se insertan a continuación, por los que se regirá la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad, que bajo la forma de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y régimen de actuación de derecho privado, llevará a cabo la gestión y explotación de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología sanitaria de las Empresas Públicas Hospitales de Vallecas, del Norte, del Henares, del Sur, del Sureste y del Tajo, así como de cualquier otro hospital o centro integrado en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la Consejería competente en materia de sanidad.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2008.

El Consejero de Sanidad, La Presidenta,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA
UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Artículo 1

Objeto

  1.   La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, creada en virtud del artículo 14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha sido configurada como una Entidad de Derecho Público de las previstas en los artículos 2.2.c) 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el objeto llevar a cabo la gestión y explotación de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología sanitaria de las Empresas Públicas Hospitales de Vallecas, del Norte, del Henares, del Sur, del Sureste y del Tajo, así como de cualquier otro hospital o centro integrado en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la Consejería competente en materia de sanidad.

  2.   Igualmente, la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico ejercerá aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

  1.   Como Entidad de Derecho Público y régimen de actuación de derecho privado, la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

  2.   Sin perjuicio de la atribución de personalidad jurídica diferenciada y de autonomía económica-financiera y de gestión, la Empresa Pública, en el ejercicio de sus funciones, actuará según los principios de política sanitaria que determine la Consejería competente en materia de sanidad, que establecerá sus objetivos y criterios de actuación, realizará el seguimiento de su actividad y control de eficacia, además de las restantes competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye.

Artículo 3

Régimen jurídico

  1.   La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se regirá por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos, así como por su Reglamento de Régimen Interior.

  2.   En su funcionamiento, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública se regirá por normas de derecho civil, mercantil o laboral, con las siguientes excepciones:

    a) En relación con su régimen presupuestario, económico-
financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero, que será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

    b) En relación con el régimen del personal estatutario, que será el establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud y disposiciones de desarrollo que dicte la Comunidad de Madrid.

    c) En lo que se refiere a la ordenación de las profesiones sanitarias, se estará a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

    d) En lo que se refiere al régimen de personal funcionario, que se regulará por las normas específicas que le sean de aplicación.

    e) En materia patrimonial, en relación con los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuyo régimen será el establecido en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

    f) En materia de contratación, que se regirá por las normas reguladoras de la contratación del sector público.

    g) En el ejercicio de potestades administrativas, que se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos las resoluciones de los órganos rectores de la Empresa, adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias, agotan la vía administrativa. En la formación de la voluntad de sus órganos colegiados, se regirá, en lo no previsto en los presentes Estatutos, por las disposiciones del capítulo II, del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    h) En materia de responsabilidad patrimonial, que se estará a lo dispuesto en el Título X de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su disposición adicional duodécima.

    i) En cuanto a las relaciones de la Empresa Pública con los pacientes, y el régimen jurídico de los mecanismos de garantía del respeto y protección de los derechos reconocidos a los ciudadanos en relación a la efectiva protección a la salud, se estará a lo dispuesto en la normativa básica y autonómica dictada en desarrollo de los artículos 41 y 43 de la Constitución y, específicamente, en lo que se refiere a las prestaciones sanitarias, al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de...

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