ORDEN 3203/2006, de 7 de junio, del Consejero de Educación, por la que se conceden 19 ayudas para estancias breves en centros de investigación españoles y extranjeros, por importe de 77.066,16 euros.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3203/2006, de 7 de junio, del Consejero de Educación, por la que se conceden 19 ayudas para estancias breves en centros de investigación españoles y extranjeros, por importe de 77.066,16 euros.

Vista la Orden 5960/2005, de 14 de noviembre, que regula la convocatoria de ayudas para estancias breves en centros de investigación españoles y extranjeros.

Vista la propuesta de resolución de la ilustrísima señora Directora General de Universidades e Investigación,

DISPONGO

Primero

Conceder una ayuda para la realización de una estancia breve en un centro de investigación español o extranjero, a 19 solicitantes

que pertenecen a alguno de los colectivos que establece el artículo 2 de la orden de convocatoria y que se relacionan a continuación:

El importe de estas ayudas es el resultado de ampliar las cuantías previstas en el artículo 12.2 de la Orden de Convocatoria.

La ayuda deberá utilizarse para la finalidad que determina la convocatoria, pudiendo la Dirección General de Universidades e Investigación modificar el importe si se producen variaciones en las condiciones de la estancia.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto, en el subconcepto 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos, por importe de 77.066,16 euros, para el pago de estas ayudas.

El gasto se confinanciará con Fondo Social Europeo, en el marco de la actuación 5.1.18 del Programa Operativo objetivo 3 de la Comunidad de Madrid para el período 2000-2006.

Dada la naturaleza y finalidad de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 58.1.a) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, el pago de las ayudas se realizará según lo previsto en el artículo 13.1 de la Orden de Convocatoria: el Importe será transferido directamente a los beneficiarios y se librará el 100 por 100 de la ayuda con carácter previo a la justificación del gasto.

La justificación de las ayudas se hará según se establece en el artículo 13.2 de la Orden de Convocatoria.

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