ORDEN 596/2004, de 24 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se conceden 23 ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros, por importe de 66.298,39 euros.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 596/2004, de 24 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se conceden 23 ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros, por importe de 66.298,39 euros.

Vista la Orden 5444/2003, de 24 de septiembre, que regula la convocatoria de ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros.

Vista la propuesta de Resolución de la ilustrísima señora Directora General de Universidades e Investigación.

En uso de mis atribuciones,

DISPONGO

Primero

Conceder una ayuda, para la realización de una estancia breve en un centro de investigación extranjero, a 23 solicitantes que pertenecen a alguno de los colectivos que establece el artículo 2 de la Orden de convocatoria y que se encuentran agrupados, por organismos donde se desarrolla la beca o contrato, en el Anexo adjuntoa la Orden.

El importe de estas ayudas es el resultado de aplicar las cuantías previstas en el artículo 3.2 de la Orden de convocatoria para la estancia en el centro con la duración que figura en las solicitudes formuladas por los beneficiarios.

La ayuda deberá utilizarse para esta finalidad, pudiendo la Dirección General de Universidades e Investigación modificar el importe si se producen variaciones en las condiciones de la estancia.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto, en el subconcepto 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos, por importe de 66.298,39 euros, para el pago de estas ayudas.

El gasto se cofinanciará con Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo 2000-2006, objetivo 3.

Dada la naturaleza y finalidad de esta convocatoria, de acuerdo con el 59.1.a) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, el pago de las ayudas se realizará según lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden de convocatoria: El importe será transferido a los organismos donde se desarrolle la beca o contrato y se librará el 100 por 100 de la ayuda con carácter previo a la justificación del gasto.

La justificación de las ayudas se hará según se establece en el artículo 4 puntos 3 y 6 de la Orden de convocatoria.

La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimien- tos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

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