ORDEN 261/2002, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, en cumplimiento del artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación, aprobó en 1999 el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica para los años 2000-2003.

Una de las líneas más importantes de este Plan es la formación y movilidad de jóvenes investigadores, dentro de la cual se desarrollan las convocatorias de Becas de Formación de Personal Investigador y Becas Posdoctorales.

La presente convocatoria de estancias en el extranjero se concibe como complementaria de ambas para que los becarios puedan ampliar su formación científica, utilizar recursos e instalaciones de otros países y colaborar con otros científicos.

La creciente participación de España en los programas de investigación de la Unión Europea y en los foros de decisión de la política científica comunitaria, recomienda que las estancias se realicen preferentemente en países miembros de la Unión Europea. Con ello se pretende posibilitar el establecimiento de relaciones que redunden en beneficio de futuras colaboraciones profesionales con científicos de otros países europeos, sin perjuicio de que puedan justificarse estancias en otros centros de investigación radicados en países no comunitarios.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

¾ Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

¾ Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

¾ Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

¾ Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

¾ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

1.1. La finalidad de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas mediante concurrencia no competitiva para compensar los gastos por la realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros, de acuerdo con las normas desarrolladas en la presente Orden y con cargo al subconcepto 78200 de programa 519 del presupuesto de gastos del año 2002. El crédito para esta convocatoria se cofinanciará con Fondo Social Europeo, dentro del programa operativo del objetivo 3 de la Comunidad de Madrid para el período 2000-2006.

1.2. Para acogerse a estas ayudas, la estancia deberá ser necesaria para su trabajo de investigación y tener como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades significativas que contribuyan a la mayor capacitación de los becarios.

Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación congresos, seminarios y cursos.

Artículo 2

Solicitantes

Podrán presentar solicitudes los becarios en activo de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de las siguientes convocatorias:

¾ Becas del Programa de Formación de Personas Investigador.

¾ Becas Posdoctorales.

Los beneficiarios deberán ser becarios en activo de cualquiera de estos programas durante el período de realización de la estancia. Excepcionalmente se podrá estudiar la concesión de ayudas a los becarios de la convocatoria de FPI de 1998 que se vean en la necesidad de realizar la estancia durante los meses de octubre, noviembre o diciembre, si queda suficientemente justificada la imposibilidad de realizarla antes de la finalización de su beca.

Artículo 3

Duración de la estancia, cuantía de las ayudas y forma de pago

3.1. La estancia, a realizar en un único centro de investigación extranjero durante el año 2002, tendrá una duración ininterrumpida mínima de dos semanas y máxima de doce, excepto cuando el objetivo de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrá exceder de las cuatro semanas.

Con carácter excepcional se podrán solicitar ayudas para estancias que, comenzando en el año 2002, terminen en el 2003, respetando los límites de duración anteriormente mencionados. La necesidad de terminar la estancia en el año 2003 deberá quedar justificada.

3.2. El importe bruto de las ayudas se calculará de la siguiente forma:

  1. 270 euros por semana o fracción de cuatro o más días en concepto de ayuda para manutención.

  2. El importe del viaje de ida y vuelta al centro de destino, con las siguientes condiciones:

¾ El correspondiente a la clase turista en avión o de segunda clase en tren. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el importe que figure en el presupuesto de la agencia de viajes o compañía de transporte que presenten los interesados en el momento de la solicitud.

¾ En caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará a razón de 0,15 euros por kilómetro.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar los 6.000 euros.

3.3. Dada la naturaleza y finalidad de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 51.1.a) de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, una vez concedida la ayuda para estancia se tramitará el pago anticipado del 100 por 100 de la misma.

3.4. Estas ayudas están sujetas a la retención del IRPF que les correspondan legalmente en cada caso.

Artículo 4

Carácter y condiciones de disfrute de las ayudas

4.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra obtenida con la misma finalidad.

4.2. Ningún becario podrá solicitar más de una ayuda en esta convocatoria, ni para más de un organismo de investigación.

No podrán presentarse a esta convocatoria ni recibirán ayudas con cargo a la misma quienes no hayan justificado las ayudas concedidas en convocatorias anteriores y tengan pendiente el reintegro total o parcial de ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid.

4.3. Si una vez concedidas las ayuda de los beneficiarios se vieran en la necesidad de reducir el tiempo de la estancia, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Investigación, que establecerá la minoración de la cuantía concedida. En todo caso, deberán respetarse los límites establecidos en el artículo 3.1.

4.4. En caso de producirse la renuncia a la ayuda concedida, ésta deberá ser presentada por escrito ante la Dirección General de Investigación, con conformidad del Director de Tesis o del Tutor de investigación.

En caso de producirse la renuncia a la ayuda concedida con posterioridad a su pago, el beneficiario deberá reintegrarla a la

Tesorería de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días y remitir copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Investigación. Asimismo, en caso de acortarse la duración de la estancia o minorarse el precio del viaje, deberá reintegrarse la parte correspondiente de la ayuda.

4.5. Las ayudas objeto de regulación en esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Documentación y formalización de las solicitudes

5.1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso que figura como Anexo I a esta Orden, que estará también disponible a través de Internet en www.madrimasd.org y en www.comadrid.es, en la información correspondiente a Investigación (Convocatorias e impresos) de la Consejería de Educación.

5.2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, podrán presentarse en los registros de los organismos donde el becario realice la tesis o el trabajo de investigación, en el Registro de la Consejería de Educación o por cualquiera de la formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Impreso normalizado (Anexo I) donde constan los datos del solicitante, datos de la estancia, autorización del Director de Tesis o Tutor de investigación y el visto bueno del representante legal del organismo al que pertenezca el solicitante.

  2. Documento acreditativo de la admisión en el centro extranjero, con indicación de las fechas de estancia y de las actividades que se van a realizar.

  3. Presupuesto del coste del billete, emitido por una agencia de viajes, donde consten las fechas del viaje y el itinerario. En caso de realizar el viaje en vehículo propio, al cálculo del presupuesto del viaje según lo establecido en el artículo 3.2.b) de la presente orden, deberá adjuntarse copia del permiso de conducir y copia del permiso de circulación del vehículo que se utilizará.

5.3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos mencionados, la Dirección General de Investigación requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se entenderá que desiste de su solicitud procediéndose a su archivo previa resolución de la Dirección General de Investigación.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 30 de junio de 2002.

Artículo 6

Selección de los candidatos y resolución de la convocatoria

6.1. La Dirección General de Investigación, a medida en que se reciban las solicitudes, efectuará propuesta de concesión de ayudas para los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario.

6.2. La concesión de las ayudas se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y se notificará directamente a los interesados. Una vez resuelta la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de todas la ayudas...

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