ORDEN 363/2007, de 19 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2007 de las ayudas establecidas en el Plan de Innovacion Empresarial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus bases reguladoras aprobadas mediante Orden 360/2006, de 17 de enero.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 360/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica fueron publicadas las bases reguladoras del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, para el período 2006-2009.

Dichas bases reguladoras habían sido previamente autorizadas por la Comisión Europea mediante carta de 29 de noviembre de 2005 para el período comprendido entre 2006 y 2009 (Ayuda de Estado N 342/2005), suponiendo una prórroga del anterior régimen de ayudas, en vigor desde el año 2001 bajo autorización como Ayuda de Estado N 670/2000.

Esta nueva convocatoria viene por tanto a perseverar en la potenciación e incremento de la capacidad innovadora de las empresas madrileñas a través de sus tres tipos de ayudas, constituyendo un elemento primordial de las políticas de ciencia y tecnología de la región madrileña.

En virtud de lo anterior, en uso de sus competencias, como son el favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, el fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Región de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, el Reglamento (CE) 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales; el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2007 las ayudas del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras aprobadas mediante Orden 360/2006, de 17 de febrero, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de fecha 2 de marzo de 2006.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 360/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2009, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, del 2 de marzo de 2006.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. ??Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas que en el momento de la solicitud reúnan los requisitos siguientes:

    a) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    b) Excepto en el caso de proyectos de Investigación y Desarrollo, definidos en el capítulo 3 de las correspondientes bases reguladoras, el beneficiario deberá tener la consideración de pequeña y mediana empresa. Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que modifica el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tal a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

    ? Que emplee a menos de 250 personas.

    ? Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

    Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas medianas, se entenderá por ?pequeña empresa? aquella unidad económica que:

    ? Emplee a menos de 50 trabajadores

    ? Que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros.

    c) El cómputo de los efectivos y límites señalados anteriormente, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la dirección de Internet www.imade.es o en www.madrid.org

  2. ??Para los sectores de actividad con una regulación normativa específica por parte de la Unión Europea, entre los que se encuentran los relativos al Tratado CECA, transportes, pesca y agricultura, incluido el sector de transformación o comercialización de productos agrarios (regulado por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario del 1/2/2000), y siempre que sean de aplicación por el tipo de proyecto a subvencionar que se solicite, se estará a dichas legislaciones comunitarias y los límites sectoriales determinados en las mismas.

  3. ??No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Financiación

  1. ??Para el ejercicio de 2007 se destinarán los créditos presupuestarios existentes en el Instituto Madrileño de Desarrollo con cargo al Programa de apoyo a PYMES, por importe de 15.000.000 de euros.

  2. ??Las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden de convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del nuevo Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período de programación 2007-2013.

Artículo 5

Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables

  1. ??El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades y actuaciones de los proyectos subvencionables será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.1 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la prórroga en el plazo de ejecución de los proyectos y/o actuaciones subvencionadas.

  2. ?? En cualquier caso, el proyecto no deberá estar finalizado en el momento de la solicitud.

Artículo 6

Iniciación, documentación y plazo de presentación de solicitudes

  1. ??Las solicitudes de subvención y la memoria del proyecto a desarrollar, deberán presentarse, según modelo normalizado cumplimentado con la aplicación informática facilitada al efecto y que se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.imade.es, o www.madrid.org

    La aplicación generará un fichero electrónico que enviará automáticamente al IMADE a través de Internet. El solicitante recibirá por Internet un código de identificación que deberá constar en los documentos de solicitud que se imprimen con la mencionada aplicación.

    En caso de que la entidad solicitante no disponga de infraestructura para este fin, o necesite ayuda, podrá utilizar la red de oficinas de IMADE, los Centros de Acceso Público a Internet y los Centros de Difusión Tecnológica.

    En el plazo establecido en la presente convocatoria se presentará los documentos de solicitud que genera la aplicación informática con su correspondiente identificador debidamente firmada en el Registro del Instituto Madrileño de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, 57, 28003 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al convenio de ventanilla única (Decreto 85/2002, de 21 de mayo), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    También se podrá presentar dicha documentación, firmada electrónicamente, en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema también lo podrán emplear para la recepción de notificaciones del Instituto Madrileño de Desarrollo y para el envío de escritos al citado Centro Gestor.

    No se admitirán documentos de solicitud que no incluyan el código identificador generado correctamente por la aplicación, y solo serán válidas las solicitudes que formalmente se registren, ya sea en el registro telemático mediante...

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