ORDEN 2139/2001, de 1 de junio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de grado superior de Música establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y en la Escuela Superior de Canto para el curso 2001-2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En el curso académico 2001-2002 se implantan las enseñanzas de grado superior de Música establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según el calendario de implantación dispuesto en el Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la Nueva Ordenación del Sistema Educativo. En el próximo curso 2001-2002 se implantará con carácter general el primer curso de grado superior de estas enseñanzas.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 313/1999, de 28 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre de 1999) modificado por Decreto 178/2000, de 20 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio), por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y por la Orden 4703/1999, de 28 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2000), de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de centros docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero

Los centros públicos de Enseñanzas Artísticas, Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y Escuela Superior de Canto, implantarán en el curso académico 2001-2002 el primer curso de grado superior de las enseñanzas de Música en las especialidades correspondientes que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

La implantación del primer curso de las enseñanzas del nuevo sistema educativo que se autoriza por la presente Orden, implicará la progresiva implantación de los sucesivos cursos siguientes en los correspondientes años académicos posteriores. Asimismo, conllevará la obligada extinción progresiva de las correspondientes enseñanzas pertenecientes a los planes de estudio anteriores, salvo las excepciones que sean autorizadas por la Dirección General de Centros Docentes por causa debidamente justificada.

Tercero

No podrán implantarse en los centros otras especialidades que no sean las expresamente autorizadas por esta Orden. La Dirección de Área Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, velará escrupulosamente por el riguroso cumplimiento de esta norma.

Cuarto

La puesta en marcha de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden quedará condicionada a la existencia de...

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