ORDEN 3282/2006, de 11 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio de 2006 de las ayudas establecidas en la Orden 2521/2005, de 12 de mayo, por la que se regulan las ayudas a las obras de rehabilitación, adecuación y modernización de áreas industriales,...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3282/2006, de 11 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio de 2006 de las ayudas establecidas en la Orden 2521/2005, de 12 de mayo, por la que se regulan las ayudas a las obras de rehabilitación, adecuación y modernización de áreas industriales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en las áreas ubicadas en la Zona Objetivo 2 de la Unión Europea.

Mediante la Orden 2521/2005, de 12 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo, se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a las obras de rehabilitación, adecuación y modernización de áreas industriales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en las áreas ubicadas en la Zona Objetivo 2 de la Unión Europea para el período 2005-2006, haciéndose necesario posteriormente publicitar la convocatoria para el período 2006, a los efectos de presentación de las solicitudes por los interesados. En virtud de ello,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar para el ejercicio 2006 las ayudas para la ejecución de obras de rehabilitación, mejora y adecuación de las áreas industriales existentes, acondicionando sus infraestructuras industriales y de servicios básicas a la recalificación del entorno empresarial y laboral, así como de aquellos estudios previos y proyectos técnicos necesarios para la ejecución de dichas obras, reguladas por la Orden 2521/2005, de 12 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Las subvenciones objeto de la presente Orden se solicitarán por los respectivos Ayuntamientos donde se encuentran ubicadas las áreas industriales sobre las que se realizan las actuaciones a las que se refiere el artículo 1.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

  2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 4

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Infraestructuras. Será subvencionable el coste de las obras necesarias para la rehabilitación, adecuación y mejora de la urbanización de las áreas industriales y sus servicios básicos, así como el de instalación del cableado de banda ancha y el sistema de acceso por radio a la transmisión por banda ancha y la instalación de guarderías.

  2. Estudios y trabajos técnicos. Será subvencionable la realización de los estudios previos y proyectos técnicos necesarios para la ejecución posterior de obras de rehabilitación, mejora y adecuación de las áreas industriales a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden. En particular, entre otros, será subvencionable la realización de los siguientes:

    - Estudios previos y Planes Especiales de Reforma Interior (PERI) destinados a analizar las necesidades de rehabilitación, adecuación o modernización de las áreas industriales de la Región de Madrid.

    Estos estudios pueden referirse a todas, algunas o a una sola de las áreas industriales ubicadas en un municipio o agrupación de municipios de Madrid.

    - Proyectos o anteproyectos técnicos necesarios para la realización de las obras necesarias para la rehabilitación, adecuación o mejora de áreas industriales.

    Se incluirán en esta línea los estudios geotécnicos, proyectos topográficos, plan de control de calidad, estudio de impacto ambiental, estudio de seguridad y salud, proyecto de compensación, etcétera.

    - Dirección facultativa de las obras, así como gastos de técnico de seguridad y salud.

    No se considerarán subvencionables los estudios previos y proyectos técnicos realizados por personal perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento.

  3. Los beneficiarios de las ayudas deberán poner en conocimiento del Instituto Madrileño de Desarrollo cualquier modificación de la actuación prevista inicialmente consecuencia de la aprobación de proyectos modificados, complementarios, excesos de liquidación y otras incidencias de la ejecución. En el caso de que esta circunstancia ocurriera con posterioridad a la concesión de la ayuda, la Comisión de Evaluación deberá informar sobre dichas modificaciones previamente a su ejecución.

    Si el beneficiario manifestara una petición de ayuda para estas actuaciones la Comisión de Evaluación estudiará la propuesta, siempre que se encuentre justificada y documentada. Solo en el caso de que ya hubieran sido concedidas todas las solicitudes con informe favorable, si la ayuda complementaria supera la inicialmente aprobada, la Comisión de Evaluación elevará una nueva propuesta técnica de adjudicación al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo. Estas solicitudes serán denegadas si no existiera crédito presupuestario suficiente.

  4. Período de realización de las acciones. Deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2006 y se justificarán documentalmente hasta el 15 de noviembre, inclusive, de ese mismo año.

    En el caso de que, una vez vencido el plazo correspondiente de justificación, no se hubiesen finalizado las actuaciones subvencionadas, el beneficiario podrá solicitar aplazamiento en los términos previstos en el artículo 12 de la presente Orden.

  5. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

  6. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

    La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. No obstante, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Que el contrato se celebre por escrito.

    - Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud y en el mismo plazo para ello ante el IMADE, solicitud de autorización de subcontratación que será firmada por el Gerente del IMADE.

    Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR