ORDEN 1118/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1474/2006, de 27 de julio, por la que se establecían las bases reguladoras de la subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral, y se procede a su...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, regula en su artículo 77.1.b), la colaboración de las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

Como consecuencia de la separación en las fuentes de financiación de la Seguridad Social, mediante la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, las empresas que venían colaborando con esta en la gestión de la asistencia sanitaria por enfermedad común y accidente no laboral, percibirían una compensación económica, en el caso de la asistencia sanitaria, en función de los trabajadores protegidos.

Con la publicación del Real Decreto 1380/1999, de 27 de agosto, se estableció el procedimiento para hacer efectivo el importe de la compensación correspondiente al año 1998. A partir de esta fecha, la Administración Central ha guardado silencio respecto a los sistemas de compensación en el supuesto de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la asistencia sanitaria, gestión que ha seguido prestándose por algunas de las empresas al considerar que seguían vigentes los convenios inicialmente suscritos con la entidad gestora.

Para el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid resulta de utilidad la pervivencia de estas empresas que venían colaborando con la Seguridad Social, puesto que al disponer de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, están dando cobertura a un elevado número de beneficiarios.

Por tal motivo, con fecha 10 de noviembre de 2004, se suscribió un ?Convenio Marco? entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las empresas colaboradoras, por el que la Consejería de Sanidad y Consumo se comprometía a adoptar la medida normativa oportuna que permitiera facilitar una compensación económica, durante los ejercicios 2004 a 2007, para contribuir al sostenimiento de dicha asistencia sanitaria. Estas compensaciones económicas se han venido realizando a través de las convocatorias de subvenciones efectuadas por sendas Órdenes de la Consejería de Sanidad y Consumo para los años 2004, 2005 y 2006.

De igual modo, en la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007, se ha establecido una consignación presupuestaria por un importe de 14.406.000 euros para financiar en el actual ejercicio económico los gastos correspondientes como consecuencia de dicha contribución al sostenimiento de las referidas empresas colaboradoras.

Mediante Orden 1474/2006, de 27 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid.

Dichas bases reguladoras siguen siendo adecuadas para la convocatoria del presente ejercicio económico, a excepción del importe del coste mensual por titular, aplicable para la determinación de la cuantía, que se establece en el artículo 5.1.c) de la citada Orden 1474/2006, de 27 de julio, toda vez que dicho importe, debe ser actualizado con carácter anual conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo. Igualmente, las fechas de referencia a las que se hace mención en los artículos 5 y 8, relativos a los criterios de valoración y determinación de la cuantía y justificación de la subvención, que se corresponderán con la anualidad del año de la convocatoria de que se trate.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y al amparo de la Orden 1474/2006, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de la subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid, con las modificaciones introducidas en la presente Orden, se procede a efectuar la convocatoria de la subvención para el año 2007.

En base a todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras para la convocatoria de subvención a empresas que colaboran en la gestión?de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social?por enfermedad común y accidente no laboral,?aprobadas por Orden 1474/2006, de 27 de julio

Artículo 1

Modificación de la Orden 1474/2006, de 27 de julio,?de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de subvención?a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente?no laboral

La Orden 1474/2006, de 27 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral, queda modificada como sigue:

Uno. ?El apartado c) del artículo 3, ?Solicitudes y documentación?, queda redactado del siguiente modo:

-c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o fotocopia compulsada por los servicios de dicha Tesorería, de los boletines de cotización TC1, acreditativos del número de trabajadores existentes, en enero del año correspondiente a la convocatoria de subvención, en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

Dos. ?Los puntos 1 y 2 del artículo 5, ?Criterios de valoración y determinación de cuantía?, queda redactado del siguiente modo:

-5.1. ?El órgano colegiado de...

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