ORDEN 424/2002, de 13 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Centros Docentes de la Comunidad de Madrid, para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Educación para la Salud es un instrumento básico para la promoción de la salud de las personas. Como todo proceso educativo, requiere continuidad y apropiados métodos didácticos para lograr sus fines: La adquisición y consolidación de hábitos saludables y la toma de decisiones responsable ante cuestiones que afectan al bienestar personal.

Este proceso no puede ir disociado de una educación integral, lo que, unido a los anteriores requisitos, hacen del centro escolar el lugar idóneo para su ubicación.

El Ministerio de Educación y Cultura, consciente de todo ello, contempló el desarrollo de la Educación para la Salud

como contenido transversal, en el marco de la reforma del sistema educativo, con la implantación de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Estamos, por tanto, ante un reto que requiere el esfuerzo de los profesionales de la enseñanza y de la salud.

En este sentido, resalta la preocupación de la Consejería convocante, respecto a la promoción de la salud en la edad escolar y, en consecuencia, el especial interés hacia el desarrollo de proyectos de educación para la salud dirigidos al alumnado de estas edades.

Actualmente se hace necesario reconocer e impulsar el esfuerzo de la comunidad educativa para llevar adelante el desarrollo de la Educación para la Salud en los Centros Educativos, como apoyo relevante a la estrategia de Salud Pública para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, con el objeto de fomentar las acciones que desarrollen el Programa de Salud en la Escuela, en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la Convocatoria por la que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para la Salud en Centros Docentes y Entidades de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas reguladas por la LOGSE, durante el curso 2002/2003, en los diferentes niveles educativos no universitarios, en régimen de concurrencia no competitiva. Estas ayudas servirán para cubrir los gastos en recursos materiales y actividades de apoyo necesarias para la realización de los proyectos.

Igualmente, dicha convocatoria regulará las ayudas económicas para los Centros de Apoyo al Profesorado que lleven a cabo la formación, en su caso, y seguimiento de los citados proyectos de Educación para la Salud. Estas ayudas están destinadas a cubrir los gastos de la formación del profesorado.

Segundo

Importe global de las subvenciones y su financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 60.100,75 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48500 'Subvenciones a Centros Docentes no Universitarios', del Programa 720 'Salud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

3.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Centros Docentes y Entidades, de titularidad pública o privada, que impartan enseñanzas reguladas en la LOGSE, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Igualmente podrán solicitar ayudas los Centros de Apoyo al Profesorado en cuya demarcación se desarrollan los proyectos.

3.2. Requisitos.

3.2.1. Centros Educativos y Entidades.

  1. Elaboración de un proyecto acompañado de un presupuesto detallado y acorde con las acciones propuestas.

  2. Los proyectos podrán ser propuestos y desarrollados por los claustros de profesores, departamentos, seminarios, grupos de profesores/as con destino en uno o varios centros educativos, así como por equipos mixtos formados por docentes y sanitarios u otros profesionales del ámbito comunitario.

  3. Si el proyecto se va a realizar en varios centros, se elegirá uno de ellos como centro coordinador.

  4. El Consejo Escolar o el Claustro de Profesores (en aquellos casos en los que sea de su competencia), deberá aprobar el proyecto previamente a la solicitud de la subvención.

  5. Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto que no deberá estar subvencionado por otra/s institución/es.

    3.2.2. Centros de Apoyo al Profesorado.

    Deberán elaborar un documento que recogerá las acciones a realizar para llevar a cabo la formación del profesorado, en su caso, y el seguimiento de los proyectos subvencionados en su demarcación, acompañado del presupuesto detallado correspondiente. Esta subvención es incompatible con la precepción de cualquier otra ayuda para el objeto de la subvención.

    Cuarto

    Solicitudes, documentación y plazos

    4.1. Solicitudes y lugar de presentación.

    4.1.1. Centros Educativos.

    Las solicitudes estarán suscritas por la Dirección del Centro Escolar, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I, y se presentarán junto con la documentación y por duplicado, preferentemente en el Centro de Apoyo al Profesorado correspondiente o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4.1.2. Centros de Apoyo al Profesorado.

    La solicitud de ayuda (Anexo VI) irá dirigida al Excelentísimo Señor Consejero de Sanidad y se presentará, junto con la documentación, en el Registro de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, calle de la Aduana, número 29, 28013 Madrid. Referencia: Dirección General de Salud Pública, 'Subvención a Proyectos de Educación para la Salud en la Escuela', o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Igualmente, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación exigida en cualquiera de los Registros que marca el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 8 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

    Todas las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993 de 26 de agosto.

    4.2. Documentación.

    4.2.1. Centros Educativos.

    Junto con la solicitud (Anexo I) se adjuntará la siguiente documentación:

  6. Descripción del proyecto (Anexo II).

  7. Relación de participantes donde figure el nombre de la persona que coordinará el proyecto (Anexo III).

  8. Presupuesto detallado del coste total del proyecto (Anexo IV).

  9. Certificación del acuerdo del Consejo Escolar o del correspondiente órgano competente (Anexo VII) en la que conste su conformidad con el proyecto.

  10. Declaración jurada por parte de la persona firmante de la solicitud, de que el proyecto presentado no incumple lo establecido en el punto 3.2.1.e) de esta Orden en relación a otras posibles subvenciones (Anexo VIII).

    Todos los documentos se presentarán por duplicado en el Centro de Apoyo al Profesorado correspondiente al centro solicitante.

    4.2.2. Centros de Apoyo al Profesorado.

    Junto a la solicitud (Anexo VI) se adjuntará:

  11. Un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR