ORDEN 4070/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Las actuaciones que en materia de salud pública emprende la Administración Sanitaria se ven complementadas y enriquecidas por las que desarrollan las Administraciones Locales en su ámbito de gestión y que, por su proximidad al individuo y su entorno, pueden jugar un importante papel en el apoyo a medidas de prevención y promoción de la salud, aumentando así el impacto de los programas y acciones de la Administración Regional.

En este marco de colaboración, la Consejería de Sanidad juega un papel dinamizador, de apoyo, evaluación y soporte económico para aquellas Corporaciones Locales que apliquen políticas concretas que faciliten las opciones más saludables a sus ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto

  1.   La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por la que han de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para prevención y promoción de la salud, promover servicios de relación de ayuda y orientación a jóvenes y/o familiares realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid para la realización de acciones destinadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en consonancia con los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, a desarrollar en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008.

  2.   La presente convocatoria se resolverá en tres bloques, atendiendo al volumen de población de las Corporaciones según el último padrón municipal, en consideración a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:

    — Municipios mayores de 50.000 habitantes.

    — Municipios mayores de 20.000 habitantes hasta 50.000 habitantes.

    — Municipios con 20.000 habitantes o menos y Mancomunidades.

    Segunda

    Financiación

  3.   El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 400.000 euros.

  4.   La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390, “Subvenciones a Corporaciones Locales”, del Programa 702, “Calidad Asistencial y Salud Pública”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2008.

    Tercera

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios y requisitos

  1.   Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales que realicen proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, a desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid a lo largo del año correspondiente.

  2.   Podrán presentarse a esta convocatoria un máximo de dos proyectos por cada municipio y de tres proyectos si se trata de una Mancomunidad.

  3.   Será compatible la presentación de los dos proyectos por cada municipio con los tres proyectos por Mancomunidad, siempre y cuando se trate de proyectos de naturaleza distinta.

  4.   No tendrán la condición de beneficiarios:

    a) Las Corporaciones Locales que en la última convocatoria de estas subvenciones hayan recibido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida ni el informe final del proyecto. Esta restricción afectará independientemente de la Concejalía que presente la solicitud.

    b) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    c) Los Ayuntamientos o Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinta

    Actividades objeto de subvención

    Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, dirigidos a los siguientes temas y acciones:

    a) Mejora de la calidad de vida de las personas mayores, mediante proyectos en los que los participantes activos y protagonistas sean los propios ancianos.

    b) Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.

    c) Salud afectivo-sexual y reproductiva.

    d) Educación sanitaria y prevención en relación con el SIDA.

    e) Prevención y control del tabaquismo.

    f) Prevención de problemas relacionados con el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes.

    g) Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

    h) Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios dentro de la estrategia de ciudades saludables de la OMS.

    i) Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.

    Sexta

    Gastos subvencionables

  5.   Podrán ser objeto de subvención los gastos por operaciones corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el destinado a colaboraciones de personas ajenas a la plantilla del Ayuntamiento, relacionadas directamente con las actividades contempladas en el proyecto.

    Se entiende por gasto corriente aquellos que reúnen algunas de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos.

  6.   Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Séptima

    Subcontratación

    Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad subvencionable total o parcialmente. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario de las actividades subvencionadas con:

    a) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    b) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

    Octava

    Documentación y lugar de presentación de las solicitudes

  7.   Las Corporaciones Locales deberán presentar la siguiente documentación:

    a) La solicitud según el modelo que figura como Anexo I. En el supuesto de presentarse varios proyectos se presentará un Anexo I y su documentación por cada proyecto.

    b) Proyecto con los objetivos y actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan, como mínimo:

  8. o La justificación del proyecto en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

  9. o Objetivos y actividades previstas.

  10. o Valoración económica del proyecto.

  11. o Recursos humanos y materiales necesarios.

  12. o Indicadores de evaluación.

    c) Resumen del proyecto, según el modelo que figura como Anexo II.

    d) Certificación acreditativa del censo de población según el último padrón municipal.

    e) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo IV.

    f) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que sustituirá a la presentación de las certificaciones, de acuerdo a lo que establece el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    g) Se considerarán cumplidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR