DECRETO 19/2002, de 24 de enero, por el que se establecen los órganos de coordinación y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Madrid, 2000-2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Cumbre de Berlín ha supuesto una reforma en profundidad de los Fondos Estructurales, instrumentos financieros de las políticas europeas para el período 2000-2006. Dicha reforma tiene en cuenta las nuevas necesidades del mundo rural, las expectativas de la sociedad actual y los imperativos ambientales; la nueva política de Desarrollo Rural se propone establecer un marco coherente y duradero que garantice el futuro de las zonas rurales y contribuya al mantenimiento y a la creación de empleo.

Las medidas de Desarrollo Rural están reguladas en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al Desarrollo Rural, y Reglamento 1750/1999, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento 1257/1999, la Comunidad de Madrid ha elaborado un Programa de Desarrollo Rural cuyo ámbito geográfico abarca las zonas rurales definidas en la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000. Dicho Programa fue aprobado por Decisión 2673/2000/CE de la Comisión Europea de 15 de septiembre de 2000.

El Programa de Desarrollo Rural conlleva la ejecución de diversas medidas, que afectan a las competencias de varias Consejerías: Medio Ambiente, Economía e Innovación Tecnológica y Justicia y Administraciones Públicas. La coordinación de los trabajos hace necesaria la distribución de responsabilidades entre los distintos órganos implicados, así como la creación de un Comité Técnico de Seguimiento que proporcione una visión suficientemente coherente, respecto de las actuaciones que se van a cometer en el marco del Programa.

A tal efecto, y de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento 1257/1999, procede aprobar el presente Decreto, con el fin de crear y regular el Comité Técnico de Coordinación y Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Economía e Innovación Tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de enero de 2002,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El Programa de Desarrollo Rural de Madrid, 2000-2006, aprobado por Decisión de la...

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