DECRETO 157/2002, de 19 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) crea, en su Título VII, el Servicio Madrileño de Salud, como Ente de derecho público, adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines encaminados al mantenimiento y mejora del nivel de salud de la población.

El Capítulo VI del Título VII de la LOSCAM se refiere al Consejo de Administración y al Director General, como Órgano de gobierno y dirección, respectivamente, del Servicio Madrileño de Salud, remitiendo a desarrollo reglamentario tanto la composición y funcionamiento del Consejo de Administración, como las funciones del Director General.

Establecida, mediante Decreto 2/2002, de 17 de enero, la composición y funcionamiento del Consejo de Administración, procede ahora regular el régimen jurídico y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como las funciones de su Director General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de septiembre de 2002,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Naturaleza jurídica

  1. El Servicio Madrileño de Salud tiene naturaleza jurídica de Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad.

  2. El Servicio Madrileño de Salud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Fines

  1. Son fines del Servicio Madrileño de Salud los establecidos en el artículo 60 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

  2. Su finalidad es llevar a cabo la configuración y asignación del presupuesto para la asistencia sanitaria de la población.

Artículo 3

Régimen jurídico

  1. El Servicio Madrileño de Salud se sujetará, con carácter general, al derecho privado. Actuará con sujeción al derecho público agotando, en su caso, sus actos la vía administrativa cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en las materias reseñadas expresamente en el artículo 59.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

  2. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración y por el Director General del Servicio Madrileño de Salud, en el ejercicio de las funciones públicas que tienen conferidas, agotan la vía administrativa.

Artículo 4

Actividades

Las actividades del Servicio Madrileño de Salud serán aquellas contempladas en el Capítulo V del Título VII de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

Capítulo II Artículos 5 a 10

Órganos de gobierno y dirección

Artículo 5

Definición

  1. El Órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es el Consejo de Administración.

  2. El Órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 y 7

El Consejo de Administración

Artículo 6

Definición, composición y régimen de funcionamiento

  1. El Consejo de Administración es el Órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud, que establece las actuaciones concretas a acometer, de conformidad con las directrices emanadas de la Consejería de Sanidad y del Consejo de Gobierno, cumpliendo las funciones que, a tal fin, le corresponden, conforme al artículo 74 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

  2. Su composición y régimen de funcionamiento serán los establecidos reglamentariamente.

Artículo 7

Funciones

  1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

    1. Fijar los criterios de actuación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Sanidad, en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid, y establecer los criterios generales de coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública. A tal efecto, deberá elevar a la Consejería de Sanidad el Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios.

    2. Aprobar las herramientas de planificación de compra del Servicio Madrileño de Salud.

    3. Aprobar las propuestas de programas de actuación y de inversiones generales del Servicio Madrileño de Salud.

    4. Aprobar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales del Servicio Madrileño de Salud y elevarlo a la Consejería de Sanidad, para su incorporación al anteproyecto general de la misma para su tramitación.

    5. Aprobar el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Madrileño de Salud y elevarlos a la Consejería de Sanidad.

    6. Fijar los criterios generales, establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización de los recursos sanitarios públicos.

    7. Acordar el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.

    8. Proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

    9. Acordar y elevar a la Consejería de Sanidad, a los efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación, por el Servicio Madrileño de Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.

    10. Aprobar las propuestas de normativa en las materias sometidas al ámbito de competencia del Servicio Madrileño de Salud y elevarlas a la Consejería de Sanidad al objeto de su tramitación.

    11. Acordar, a propuesta del Director General, el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.

    12. Aprobar la Memoria Anual del Servicio Madrileño de Salud.

    13. Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil.

    14. Aprobar a propuesta del Director General, las relaciones de puestos y plantilla del personal adscrito al Servicio Madrileño de Salud, previo informe del órgano correspondiente de la Consejería de Hacienda, así como elevar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al órgano competente de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

    15. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento en relación a los intereses, bienes y derechos del Servicio Madrileño de Salud.

    16. Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

  2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Director General del Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR