ORDEN 165/2003, de 27 de enero, de la Consejería de Trabajo, por la que se establece el programa de fomento del empleo estable en la Comunidad de Madrid para el año 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN 165/2003, de 27 de enero, de la Consejería de Trabajo, por la que se establece el programa de fomento del empleo estable en la Comunidad de Madrid para el año 2003.

El Gobierno de Madrid tiene entre sus objetivos prioritarios fomentar el empleo estable facilitando la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

El objetivo básico de esta Orden es contribuir a disminuir el desempleo en nuestra región, con especial referencia a las mujeres y mayores de cuarenta y cinco años, apoyando a las pequeñas y medianas empresas, a los empresarios individuales y a las asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid, y realicen contratos indefinidos favoreciendo la estabilidad en el empleo, para lo cual se regulan tres líneas de ayuda.

La Línea I, dirigida al fomento del empleo estable, es de carácter general y por lo tanto la podrán solicitar PYMES y empresarios individuales, así como las asociaciones, fundaciones privadas y entidades sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid cualquiera que sea su sector de actividad e independientemente del colectivo al que pertenezcan los trabajadores contratados.

La Línea II regula el fomento del empleo y autoempleo para mujeres desempleadas y personas mayores de cuarenta y cinco años, por lo que accederán a la misma los beneficiarios que contraten a personas integrantes de estos colectivos. Ello se debe a que la Comunidad de Madrid se caracteriza por un constante incremento de la población activa femenina, lo que propicia una alta tasa de desempleo entre las mujeres que se incorporan por primera vez al mercado de trabajo o que retornan al mismo una vez cubierta la etapa de atención a la familia. Asimismo existe entre las personas mayores de cuarenta y cinco años un índice de desempleo considerable, por lo que es necesario centrar esfuerzos en la disminución del mismo entre las personas integrantes de este colectivo.

Finalmente, en la Línea III, dirigida al fomento del empleo en los nuevos yacimientos, se acota el tipo de beneficiario según el sector de actividad. Por tanto, los beneficiarios deberán ejercer su actividad en alguno de los ámbitos del sector servicios, catalogados como nuevos yacimientos de empleo.

Asimismo, se primará la contratación de aquellos trabajadores desempleados que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, como son las personas con discapacidad, los inmigrantes regularizados, los desempleados de larga duración, los jóvenes menores de veinticinco años, los trabajadores cuya situación de desempleo sea debida a expedientes de regulación de empleo, los trabajadores con empleo igual o inferior a tres meses, los demandantes de primer empleo, o los ausentes del mercado de trabajo durante un período igual o superior a diez años.

A la Comunidad de Madrid le corresponde, en virtud del artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Para la ejecución de estas competencias, el Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, atribuye a la Consejería de Trabajo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones y de acuerdo con los Reglamentos de la Comisión 69/2001, sobre ayudas de mínimis, y 70/2001, sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

DISPONGO

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

Objeto y financiación

  1. Esta Orden tiene como finalidad fomentar la creación de empleo estable mediante un régimen de ayudas a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales, asociaciones, fundaciones privadas y entidades sin ánimo de lucro.

  2. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y para el cumplimiento de dicha finalidad se han destinado créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, con cargo al programa de gastos 952, partidas 47200 y 49100.

  3. Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas, con una tasa del 40 por 100, por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006).

Artículo 2

Beneficiarios y cuantía

  1. Podrán acogerse a estas ayudas todas las pequeñas y medianas empresas o empresarios individuales, así como las asociaciones, fundaciones privadas y entidades sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

  2. Podrán solicitarse ayudas exclusivamente por una de las siguientes líneas reguladas en el Título II de esta Orden:

    - Línea I: Fomento del empleo estable, dotada con un importe máximo de seis millones trescientos veinte mil euros (6.320.000 euros).

    - Línea II: Fomento del empleo y autoempleo para mujeres desempleadas y personas mayores de cuarenta y cinco años, dotada con un importe máximo de siete millones novecientos mil euros (7.900.000 euros).

    - Línea III: Fomento del empleo en los nuevos yacimientos, dotada con un importe máximo de un millón quinientos ochenta mil euros (1.580.000 euros).

    En caso de que el mismo beneficiario solicite ayudas por más de una de las líneas anteriores, sólo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar y las restantes se denegarán por incumplimiento de lo establecido en este artículo.

  3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12 de enero, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente por varias empresas, que no sean PYMES de acuerdo a los presentes criterios. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    - Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las empresas.

    - Si el capital esta distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

  4. No podrán ser subvencionados por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación , por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la 'Norma de Mínimis' de la UE (Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el 'Diario Oficial de las Comunidades Europeas' de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  5. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  6. No tener deudas con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Este extremo será comprobado de oficio por la Comunidad de Madrid.

  7. Los beneficiarios deberán comunicar las subvenciones solicitadas y/u obtenidas en cualquier organismo público.

  8. No tendrán la consideración de beneficiarios las sociedades civiles y comunidades de bienes.

Artículo 3

Ámbito temporal para el cómputo de las contrataciones

Se subvencionarán los contratos indefinidos y las altas de trabajadores autónomos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de abril de 2003. Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.

Artículo 4

Empleo subvencionable

  1. Serán computables a los efectos de esta ayuda los contratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial, como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual, y las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando se trate de contratos indefinidos a jornada parcial se prorrateará la cuantía de la subvención en función del porcentaje sobre la jornada normal.

  2. Los trabajadores deberán estar desempleados e inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de inicio de la relación laboral o del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    A los efectos de esta Orden la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será la fecha en que se presenta la solicitud de inclusión en dicho régimen en la Seguridad Social.

  3. Tendrán la consideración...

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