DECRETO 29/2006, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la Intervención Delegada en la Consejería de Inmigración.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2006, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la Intervención Delegada en la Consejería de Inmigración.

La configuración y establecimiento de las Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid responde a la organización de la misma resultante del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, modificado por el Decreto 5/2006, de 19 de enero, se crea la Consejería de Inmigración a la que se le atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo, competencias que hasta entonces estaban atribuidas a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Entre las razones que aconsejan la creación de una Intervención Delegada en la Consejería de Inmigración, debe indicarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, "la función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico...". Dicha función interventora, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid, se ejercerá en la modalidad de intervención crítica o fiscalización, formal y material, estando sujeta a la misma, como parte integrante de la Administración de la Comunidad, la Consejería de Inmigración.

Por otra parte, la creación de la mencionada Intervención Delegada resulta necesaria puesto que, dada su proximidad al gestor, se facilita el cumplimiento de los plazos establecidos en la emisión de los informes, siendo posible una ágil subsanación de la documentación y la realización de un control de las diferentes áreas de gestión de una forma eficaz, teniendo en cuenta el importe de los recursos presupuestarios gestionados por la citada Consejería.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 25.1 del Decreto 114/2004, de...

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