DECRETO 270/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid en aras a alcanzar una mayor eficacia y coordinación de la acción de Gobierno.

Como consecuencia de dicha reforma la Consejería de Servicios Sociales ha visto modificado su ámbito de competencias asumiendo las funciones de cooperación al desarrollo y voluntariado social.

Definido el nuevo ámbito de competencias de la Consejería de Servicios Sociales, es necesario aprobar un nuevo Decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consejería incorporando el contenido del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, modificado por Decreto 254/2001, de 8 de noviembre. Al mismo tiempo se considera conveniente variar la adscripción de determinados Servicios con objeto de dotar a las distintas Direcciones Generales del contenido específico que requieren, atribuyéndose a la Viceconsejería y a la Secretaría General Técnica las competencias y Servicios de carácter horizontal.

Igualmente, en aras de la coherencia y coordinación entre la gestión de las políticas sociales por parte de la Consejería de Servicios Sociales, dirigida al colectivo de personas mayores, y la gestión del Servicio Regional de Bienestar Social por lo que se refiere a los Centros y Servicios de Asistencia Social de titularidad pública destinados al mismo colectivo, se atribuye al titular de la Dirección General del Mayor la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2001

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

De los órganos de la Consejería de Servicios Sociales

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Servicios Sociales

  1. Al titular de la Consejería de Servicios Sociales le corresponden las atribuciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, de competencias en materia de personal y las demás que con carácter general le atribuyan las disposiciones en vigor, y en particular, la propuesta, coordinación y ejecución de las políticas del Gobierno sobre las siguientes materias:

    1. La formulación y ejecución de la Política de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en relación con los colectivos de personas con discapacidad, enfermos mentales crónicos y otros colectivos.

    2. El desarrollo de las medidas necesarias para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en la Comunidad de Madrid.

    3. La programación, definición y desarrollo de la política de inmigración, cooperación al desarrollo y fomento del voluntariado en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    4. El impulso, dirección, coordinación y ejecución de la política de atención a los menores y la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    5. El desarrollo de las medidas de protección y amparo que resulten necesarias para la tutela de los adultos incapacitados en la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponde, asimismo, al titular de la Consejería de Servicios Sociales la presidencia de las entidades institucionales adscritas a la Consejería.

Artículo 2

Estructura básica

  1. La Consejería de Servicios Sociales, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

    1. Viceconsejería de Servicios Sociales.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Servicios Sociales.

    4. Dirección General del Mayor.

    5. Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

  2. Bajo la dependencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Gerentes de los Organismos adscritos a la misma, el Jefe de Gabinete Técnico, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita, que el Consejero considere necesario.

Capítulo II Artículos 3 a 12

De la estructura y competencias de los Órganos de la Consejería de Servicios Sociales

SECCIÓN PRIMERA Artículos 3 y 4

De la Viceconsejería de Servicios Sociales

Artículo 3

Competencias

El Viceconsejero es la superior autoridad del Departamento, después de su titular, correspondiéndole las funciones previstas

en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

  1. Coordinar las actuaciones de los Organismos de la Administración Institucional adscritos a la Consejería.

  2. Ejercer la Vicepresidencia del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social y del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

  3. El impulso y realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en Servicios Sociales, así como la elaboración y actualización de estadísticas básicas de Servicios Sociales.

Artículo 4

Estructura

Formará parte de la estructura de la Viceconsejería, para el ejercicio de las competencias que le son propias, el Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 5 y 6

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Competencias

El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

  1. El asesoramiento de todas las unidades y servicios de la Consejería.

  2. El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así como su revisión y modificación.

  3. La emisión de informes jurídicos y técnicos en los asuntos de que conozca la Consejería o los órganos adscritos a la misma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los Servicios...

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