DECRETO 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Sanidad se le atribuyen todas las competencias de la antigua Consejería de Sanidad y Consumo, a excepción de las relativas a esta última materia, que quedan atribuidas a la actual Consejería de Economía y Consumo. Con posterioridad, mediante el Decreto 40/2007, de 20 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la estructura básica de la Consejería de Sanidad.

Estas modificaciones hacen necesario dotar a la Consejería de Sanidad de un nuevo marco organizativo, que permita, además, afrontar los nuevos retos y cumplir, de manera eficiente y satisfactoria, los objetivos precisos para seguir avanzando en la mejora de la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de abril de 2008,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del Consejero de Sanidad

Artículo 1

Competencias del Consejero de Sanidad

  1.   Al Consejero de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Aseguramiento sanitario, gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención farmacéutica, formación e investigación sanitarias, salud pública, seguridad alimentaria y drogodependencias.

  2.   Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

  3.   Corresponden al Consejero las relaciones con el Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones regula la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículo 2

De la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

Artículo 2

Organización general del departamento

La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras.

b) Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios.

e) Dirección General de Ordenación e Inspección.

Capítulo III Artículos 3 y 4

De la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria
e Infraestructuras

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria
e Infraestructuras

  1.   El titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

    a) La representación del departamento, en materias propias de su competencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

    b) La representación del departamento ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud cuando así lo determine el titular de la Consejería.

    c) La propuesta de regulación del sistema sanitario y la planificación sanitaria de la Comunidad de Madrid.

    d) El desarrollo de las actuaciones que se realicen en materia de ordenación sanitaria, farmacéutica y de salud pública.

    e) La planificación y gestión, en el marco establecido por la Administración General del Estado y por la Administración Autonómica, de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad.

    f) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

    g) La coordinación de los entes y organismos que conforman la Administración Institucional de la Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de formación e investigación sanitaria, bioética y drogodependencias.

    h) La coordinación y el seguimiento de las políticas contra la droga y en especial su relación con el resto del sistema sanitario.

    i) La coordinación de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

    j) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

  2.   Al titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras le corresponde la presidencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, así como la del Consejo de Administración de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid ?Pedro Laín Entralgo?.

Artículo 4

Estructura de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria
e Infraestructuras

  1.   El titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de las siguientes direcciones generales:

    a) Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios.

    b) Dirección General de Ordenación e Inspección.

  2.   De la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras dependerá la Subdirección General de Cooperación Sanitaria y Relaciones Institucionales.

  3.   El titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de los siguientes organismos y entes:

    a) Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

    b) Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid ?Pedro Laín Entralgo?.

Capítulo IV Artículo 5

De la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud.

b) La autoridad de urgencias y emergencias sanitarias.

c) La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios en su vertiente de gestión de la prestación.

d) La coordinación y seguimiento de los sistemas de información sanitaria.

e) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Capítulo V Artículos 6 y 7

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, que dependerá del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su...

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