DECRETO 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y número de las Consejerías, se dictó el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con objeto de alcanzar una mayor eficacia en la acción de Gobierno en la legislatura que ahora se inicia y en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

Por otra parte, las competencias de la Consejería de Empleo y Mujer se han visto ampliadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. Las nuevas competencias que se asumen a raíz de esta normativa estatal van a ser ejercidas por la Dirección General de Trabajo.

Por todo ello y tras la experiencia adquirida en estos años, es necesario dictar una nueva norma que adapte la actual estructura orgánica y funcional de la Consejería Empleo y Mujer para poder alcanzar los objetivos que en las materias de empleo y mujer persigue la Comunidad de Madrid.

En este sentido, se procede a la adecuación de la estructura administrativa de la Consejería creando dos nuevas Subdirecciones Generales.

Una de ellas, denominada Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad, se crea en la Dirección General de Empleo, por la relevancia que tiene la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, siendo su integración laboral uno de los aspectos clave para su desarrollo y autonomía personal, lo que implica la necesidad de establecer una unidad administrativa que unifique las decisiones y actuaciones en esta materia.

Se crea, a su vez, la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se adscribe a la Dirección General de Trabajo, por la repercusión social y laboral que las conciliaciones laborales de carácter individual o colectivo tienen en la sociedad actual, con una demanda cada vez más amplia de este tipo de servicios, lo que obliga a establecer una organización interna que determine los criterios con los que estas actuaciones deben realizarse.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejera de Empleo y Mujer, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Atribuciones de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 1

Atribuciones de la Consejería de Empleo y Mujer

  1.   El titular de la Consejería de Empleo y Mujer está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

  2.   Específicamente tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Empleo, trabajo y mujer.

  3.   Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

Capítulo II Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 2

Órganos y atribuciones de la Consejería de Empleo y Mujer

La Consejería de Empleo y Mujer, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Empleo y Mujer.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Trabajo.

d) Dirección General de Empleo.

e) Dirección General de la Mujer.

Capítulo III Artículo 3

Atribuciones y estructura de la Viceconsejería 
de Empleo y Mujer

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería

La Viceconsejería de Empleo y Mujer es el órgano principal colaborador del titular de la Consejería en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, siendo la autoridad superior, después del titular de la misma, y correspondiéndole, en sustitución de este, la representación de la Consejería.

Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean delegadas expresamente por el titular de la Consejería.

Capítulo IV Artículos 4 y 5

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería y de las Direcciones Generales, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la formulación de las resoluciones adoptadas por el titular de la Consejería, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones de la misma y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR