DECRETO 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y número de las Consejerías. Por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con objeto de alcanzar una mayor eficacia y coordinación de la acción de Gobierno tanto desde el punto de vista interno, como hacia el resto de Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto.

Dentro de esta reforma, se ha creado la nueva Consejería de Empleo y Mujer, a la que se atribuyen competencias hasta entonces conferidas a la Consejería de Trabajo, siendo necesario, una vez establecida la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades actuales y de servicio al ciudadano, trasladar losprincipios y directrices que han inspirado dicha reforma a la organización básica de la Consejería de Empleo y Mujer.

Por ello y una vez creada la Consejería de Empleo y Mujer por el citado Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, es necesario dictar una nueva norma que desarrolle la estructura orgánica y funcional de la Consejería con el fin de poder alcanzar los objetivos que en las materias de empleo y mujer persigue la Comunidad de Madrid.

Por otra parte se procede a la adecuación de la estructura administrativa autonómica incluyendo las Subdirecciones Generales como unidades administrativas y en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, por la que se modifica parcialmente la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Empleo y Mujer, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Empleo y Mujer

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Empleo y Mujer

  1. El Consejero de Empleo y Mujer, como titular del Departamento, está investido, en general, de las atribuciones conferidas

    por el artículo 41 de laLey 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

  2. Específicamente el Consejero de Empleo y Mujer tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Empleo, trabajo, y mujer.

  3. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 2

Órganos y atribuciones de laConsejería de Empleo y Mujer

  1. La Consejería de Empleo y Mujer, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

? Viceconsejería de Empleo y Mujer.

? Secretaría General Técnica.

? Dirección General de Trabajo.

? Dirección General de Empleo.

? Dirección General de la Mujer.

Artículo 3

Consejo de Dirección.

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, así como para informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte, el Viceconsejero, el titular de la Secretaría General Técnica, que actuará además como secretario del Consejo, los Directores Generales, el Director General del Servicio Regional de Empleo y el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Igualmente, podrán asistir a sus sesiones los responsables de las unidades inferiores de la Consejería que sean designados al efecto por el Consejero.

Capítulo III Artículo 4

Atribuciones y estructura de la Viceconsejería de Empleo y Mujer

Artículo 4

Atribuciones de la Viceconsejería

La Viceconsejería de Empleo y Mujer es el órgano principal colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, siendo su titular, el Jefe Superior de la Consejería, después del Consejero, y correspondiéndole, en sustitución de este, la representación de la Consejería. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidadde Madrid, y aquellas otras que le sean delegadas expresamente por el Consejero. Igualmente le corresponden, en particular:

  1. La coordinación de los programas de actuación elaborados por las distintas Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

  2. El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

  3. La actuación como órgano de comunicación y de seguimiento y coordinación de laactividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios, tales como consorcios o cualesquiera otras análogas.

Capítulo IV Artículos 5 y 6

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

  1. La coordinación intradministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

  2. La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la formulación de las resoluciones adoptadas por el titular de la Consejería, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización...

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