DECRETO 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 96/2000, de 26 de mayo, se procedió a modificar la denominación y la estructura de determinadas Consejerías, creándose una nueva Consejería con la denominación de Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local.

En el artículo 4 del mencionado Decreto se indica que corresponden a dicha Consejería las competencias hasta el momento encomendadas a:

¾ La Dirección General de Justicia.

¾ La Dirección General de Administración Local.

¾ La Dirección General de Función Pública.

¾ La Dirección General de Calidad de los Servicios.

¾ El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

¾ El Instituto Madrileño de Administración Pública.

¾ La Agencia para el Desarrollo del Sur.

¾ La Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.

¾ El Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

¾ El Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

Posteriormente el Decreto 159/2000, de 6 de julio, estableció parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, aunque por razones de urgencia se reguló solamente de forma parcial, recogiendo únicamente las funciones y estructura básica de los órganos de nueva creación, imprescindibles para el funcionamiento de la Consejería: la Consejería, la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica, aprobándose una disposición transitoria en la que se establecía que: "Las normas relativas a las funciones y estructura de los órganos que han dejado de pertenecer a las Consejerías de Presidencia y Hacienda en virtud del Decreto 96/2000, y que no se encuentren regulados en este Decreto conservarán su vigencia transitoriamente hasta que se produzca la entrada en vigor del Decreto de Estructura de esta Consejería en el que aparezcan contemplados".

Con el presente Decreto se pretende establecer la estructura completa de la Consejería recogiendo las atribuciones y estructuras básicas de cada centro directivo hasta el nivel de Servicio.

Por otra parte, el mencionado Decreto 96/2000, de 26 de mayo, estableció un reparto de las competencias que con anterioridad tenía atribuidas la Consejería de Hacienda entre las nuevas Consejerías de Justicia, Función Pública y Administración Local y de Presidencia y Hacienda, de acuerdo con las competencias ejercitadas por las Direcciones Generales de Función Pública y de Gestión de Recursos Humanos, respectivamente.

No obstante existen competencias en esta materia que no estaban asignadas a ninguna de estas dos Direcciones Generales, sino que estaban atribuidas directamente al titular de la extinta Consejería de Hacienda.

Esta circunstancia hace que resulte necesario precisar la Consejería a la que deben entenderse referidas las competencias que con anterioridad tenía atribuidas directamente el titular de la extinta Consejería de Hacienda, procediéndose a tal objeto a crear un artículo 2 bis en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, en el que se asignen las competencias que corresponden en materia de personal a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, completándose de este modo el reparto de competencias entre ambas Consejerías.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, una vez emitidos los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Justicia, Funcion Pública y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de noviembre de 2000.

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

De la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local

Artículo 1

De las atribuciones del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local

  1. Al Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, como titular del Departamento, le corresponden las atribuciones y competencias referidas en el artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de la política del Gobierno de Madrid en las materias atribuidas a la Consejería.

  2. Bajo su dependencia se organizarán las funciones y Servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna del mismo así como de la Administración Institucional adscrita a la Consejería.

Capítulo II Artículos 2 y 3

De la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local

Artículo 2

Organización general del departamento

La Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

¾ Viceconsejería.

¾ Secretaría General Técnica.

¾ Dirección General de Justicia.

¾ Dirección General de Administración Local.

¾ Dirección General de la Función Pública.

¾ Dirección General de Calidad de los Servicios.

Artículo 3

Consejo de Dirección

  1. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los responsables de los centros directivos en que se estructura la Consejería y de los organismos y entes adscritos a la misma.

  2. El Consejo de Dirección deberá asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

  3. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo.

Capítulo III Artículo 4

De la Viceconsejería de Justicia, Función Pública y Administración Local

Artículo 4

De las atribuciones del Viceconsejero

El Viceconsejero de Justicia, Función Pública y Administración Local es la autoridad superior del Departamento después del Consejero.

Corresponde a la Viceconsejería las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular la coordinación de los programas de actuación elaborados por los titulares de los centros directivos

del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones y la coordinación de la Administración Institucional adscrita a la Consejería.

Capítulo IV Artículos 5 y 6

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

De las competencias de la Secretaría General Técnica

  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica con carácter general el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular en el ámbito de la Consejería, las siguientes competencias:

    1. El asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios.

    2. La organización y gestión de los servicios generales y de régimen interior.

    3. El conocimiento y tramitación del régimen de personal.

    4. La tramitación de los expedientes de contratación.

    5. La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

    6. La tramitación de los expedientes de gasto.

    7. El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

    8. La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones.

    9. Los registros e información.

    10. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

    11. El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

    12. La formalización de las disposiciones y resoluciones.

    13. Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia y Hacienda.

    14. La prestación de asistencia jurídica y técnica en los asuntos de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

      ñ) La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

    15. La publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

    16. El análisis de los Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las Consejerías.

    17. La instrucción y elaboración de las propuestas de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los servicios centrales de la Consejería.

    18. El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas.

    19. El estudio y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la tramitación del procedimiento.

  2. Asimismo corresponde a la Secretaría General Técnica el desarrollo de cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local en el marco de la legislación vigente y que no están atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Artículo 6

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

¾ Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales.

¾ Servicio Contratación Administrativa.

¾ Servicio de Personal.

¾ Servicio de Gestión Econónico-Administrativa y Régimen Interior.

Capítulo V Artículos 7 y 8

De la Dirección General de Justicia

Artículo 7

Competencias de la Dirección General de Justicia

Corresponde a la Dirección General de Justicia la gestión de las...

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