DECRETO 63/2006, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 63/2006, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran.
De esta forma, una de las actividades habituales y esenciales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se ha dirigido a atender situaciones de dependencia, permanente o transitoria, que dificultan el desarrollo integral de las personas.
Además, la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, pretende cubrir las crecientes necesidades de atención de la población dependiente, regulando la intervención pública necesaria que garantice la calidad de los cuidados que se le dispensen y reforzando el apoyo a los cuidadores informales, reconociendo expresamente la importancia y el valor social del papel que desempeñan. En este sentido dedica su título VI a la atención social a la dependencia, entendida como aquella situación en la que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía, necesitan asistencia o ayudas importantes para realizar las actividades corrientes de la vida diaria.
Con objeto de potenciar el desarrollo de las actuaciones y prestaciones previstas en la precitada Ley 11/2003, en relación a las situaciones de dependencia, es necesario incorporar a la estructura orgánica actual de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una nueva Dirección General que aglutine las competencias suficientes para abordar dicho desarrollo y cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en materia de dependencia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de julio de 2006,
DI...
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