DECRETO 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura. En virtud de dicha competencia se aprobó el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el que se determina la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Entre las novedades introducidas por el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, destaca la creación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a la que se atribuye las competencias que hasta el momento correspondían a la Consejería de Servicios Sociales, incluyendo, como nueva competencia, la coordinación de todas las medidas que se adopten en materia de familia.

Posteriormente, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías mediante el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre. Entre las modificaciones realizadas, se crea, en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, la Dirección General de Familia, que ejercerá las competencias de la Consejería en esta materia.

Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo por primera vez dentro de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13

de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Definida la estructura básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como las nuevas competencias de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo Decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consejería, concretando las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos.

Ensu virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u), 39.2 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

De la Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Artículo 1

Competencias de la Consejería

  1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de familia y asuntos sociales. Ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y reglamentarias, y en particular el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la familia, servicios sociales, atención a personas mayores, inmigración, cooperación al desarrollo y fomento del voluntariado.

  2. Corresponde, al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la presidencia de las Entidades Institucionales adscritas a la Consejería y establecidas en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.

Capítulo II Artículo 2

De la estructura orgánica de la Consejería de Familiay Asuntos Sociales

Artículo 2

Organización básica de la Consejería

  1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

    1. Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.

    2. Secretaría General Técnica de Familia y Asuntos Sociales.

    3. Dirección General de Servicios Sociales

    4. Dirección General del Mayor.

    5. Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

    6. Dirección General de Familia.

  2. Bajo la dependencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollode las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formará parte el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales y los responsables de los Centros Directivos de la Consejería y de los Organismos yEntes Institucionales adscritos a la misma, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita, que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo III Artículo 3

De la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales

Artículo 3

Competencias

El titular de la Viceconsejería es la superior autoridad del Departamento, después de su titular, correspondiéndole las funciones

previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobiernoy Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

  1. La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

  2. El impulso y desarrollo, en materias propias de la Consejería, de las relaciones con otras Administraciones Públicas y Entidades.

  3. Coordinar las actuaciones de los Organismos de la Administración Institucional adscritos a la Consejería.

  4. Ejercer la Vicepresidencia del Consejo de Administración del Servicio Regionalde Bienestar Social y del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

  5. El impulso y realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en Servicios Sociales, así como la elaboración y actualización de estadísticas básicas de Servicios Sociales, documentación, publicaciones y fondos documentales de la Consejería.

  6. Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Capítulo IV Artículos 4 y 5

De la Secretaría General Técnica de Familia y Asuntos Sociales

Artículo 4

Competencias

El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

  1. La coordinación intradministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería y de sus Centros Directivos, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

  2. La elaboración de las propuestas de...

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