DECRETO 145/2007, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Deportes.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Deportes
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada Consejería debe establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero respectivo, previo informe de la Consejería de Hacienda.

El presente Decreto procede a la organización de la Consejería de Deportes, creada mediante el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de noviembre de 2007,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Titular de la Consejería de Deportes

Artículo 1

Competencias del Consejero de Deportes

  1.   El Consejero de Deportes, como titular del Departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 1/983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general:

    a) La competencia autonómica en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la dotación y cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

    b) La competencia autonómica en materia de Juventud.

  2.   En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Deportes, salvo expresa disposición en contrato.

Capítulo II Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Deportes

Artículo 2

Organización general de la Consejería de Deportes

  1.   La Consejería de Deportes, bajo la superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:

    a) Viceconsejería de Deportes.

    b) Secretaría General Técnica.

    c) Dirección General de Deportes.

    d) Dirección General de Promoción Deportiva.

    e) Dirección General de Juventud.

  2.   Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, el Gerente del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General.

    El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus reuniones los responsables de unidades inferiores designados por el titular de la Consejería. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del citado Consejo.

Capítulo III Artículo 3

Viceconsejería de Deportes

Artículo 3

Atribuciones del Viceconsejero de Deportes

El Viceconsejero es la autoridad superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole, en sustitución de este, la representación de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, así como las específicas del Consejero que le sean delegadas expresamente. El Viceconsejero dirigirá y coordinará la acción de las Direcciones Generales y responde ante el Consejero de la ejecución de los objetivos fijados para la Viceconsejería.

Capítulo IV Artículos 4 y 5

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

  1.   Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, en el ámbito de la Consejería, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero, Viceconsejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La tramitación e informe de los anteproyectos de Ley que hayan de ser elaborados por la Consejería, así como el análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias a aprobar por el Gobierno que hayan sido elaborados por otras Consejerías.

c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra las disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero, Viceconsejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

d) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

e) La confección de la propuesta de...

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