DECRETO 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

La creación de la Consejería de Sanidad y Consumo, mediante el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y la posterior configuración de su estructura básica por el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, han supuesto la ampliación del ámbito competencial y del marco organizativo que configuraba la extinta Consejería de Sanidad.

La estructura actual, regulada por el Decreto 1/2002, de 17 de enero, ha demostrado su capacidad para responder los retos que se planteaban en el momento en el que fue aprobada, en el cual había que afrontar tanto el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud a la Comunidad de Madrid como el desarrollo del nuevo modelo sanitario aprobado en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.En estos dos años de vigencia, el modelo organizativo de la Consejería ha sabido dar respuesta a ambas exigencias, sirviendo de instrumento para que la Comunidad de Madrid cumpliese el compromiso de servicio que en materia de sanidad había adquiridocon los ciudadanos.

La atribución de las competencias en materia de consumo a la Consejería ha añadido un nuevo campo de actuación a la organización que, lógicamente, la actual estructura no prevé. Estas nuevas funciones que tienen que cumplir las Unidades de la Consejería tienen, como todas aquellas que afectan directamente al conjunto de la sociedad, una importancia prioritaria para garantizar los derechos reconocidos y mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.

Por otra parte, es preciso seguir avanzando en la construcción de un modelo sanitario acorde con la normativa vigente y que dé satisfacción a las demandas sociales, incrementando su capacidad de reacción ante situaciones cambiantes derivadas y adaptándose a las nuevas características de la población madrileña derivadas de su propia evolución.

Todo ello, unido a la experiencia acumulada en estos años de funcionamiento de la estructura vigente, hace preciso seguir adaptando el marco organizativo para que sea capaz de cumplir satisfactoriamente los objetivos que para esta legislatura se ha marcado el Gobierno de la Comunidad de Madrid y que no son otros que seguir avanzando en la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria y en el incremento de la protección de los derechos de los consumidores.

Para ello, la estructura que hoy se aprueba traslada estas circunstancias a la organización, adaptándola al marco competencial derivado de la asunción de las funciones en materia de consumo, a las que se pretende configurar como área prioritaria, y garantizando el desarrollo del modelo de ordenación sanitaria legalmente establecido. Igualmente, se realiza un proceso de racio

nalización administrativa evitando duplicidades en las funciones, y se configuran Centros Directivos capaces de establecer criterios y pautas de actuación en áreas estratégicas, todo ello sin perjuicio de la necesaria autonomía de gestión que debe existir en una organización de estas características.

Por último, esta estructura también pretende resaltar y garantizar la independencia en su actuación de la institución del Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Para ello, las relaciones con este organismo se residencian en el Consejero y se excluye su participación del Consejo de Dirección de la Consejería, con objeto de no involucrar a dicha institución en el proceso de gestión de las políticas públicas, garantizando con ello, aún más, su imparcialidad.

En virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 3

Competencias, atribuciones del Consejero de Sanidad y Consumo y de la estructura orgánica de la Consejería

Artículo 1

Competencias de la Consejería.?La Consejería de Sanidad y Consumo es el órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás normas legales. Igualmente, le corresponde la función de autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás normas que le sean de aplicación.

Art. 2 Competencias del Consejero.?1

Al Consejero de Sanidad y Consumo, como titular de su Departamento, le corresponden las atribuciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM); las del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, de competencias en materia de personal, y las quecon carácter general le atribuyan las disposiciones en vigor y, en particular, la propuesta, coordinación y ejecución de las políticas del Gobierno de Madrid sobre las siguientes materias:

  1. La coordinación e impulso de la política de salud pública en la Comunidad de Madrid.

  2. El desarrollo e impulso de la política sanitaria, tanto en el ámbito de Atención Primaria como en el de la Atención Especializada, las urgencias y emergencias sanitarias, la salud mental, la atención farmacéutica y laformación e investigación sanitarias.

  3. La elaboración y ejecución de las políticas en materia de consumo y de seguridad alimentaria.

  4. La planificación, ordenación y coordinación de la política sanitaria.

  5. La promoción, dirección y coordinación de la política de atención a los drogodependientes, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  1. Dependiendo directamente del Consejero existirá un Gabinete como unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia a sus funciones, en el cual se integrará un Jefe de Prensa al que le corresponde el diseño y ejecución de la política de comunicación de la Consejería, así como la coordinacióny dirección de todo el personal responsable de esta área que preste sus servicios tanto en los Centros Directivos de la Consejería como en la Administración Institucional adscrita a la misma.

Art. 3 Estructura orgánica de la Consejería.?1

La Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

  2. Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

  5. Dirección General de Recursos Humanos.

  6. Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

  7. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

  8. Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

  9. Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.

  10. Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

  11. Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales.

  12. Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

    1. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidady Consumo estará integrada por los siguientes Entes Públicos y Organismos Autónomos:

  13. Servicio Madrileño de Salud.

  14. Instituto Madrileño de la Salud.

  15. Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

  16. Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

  17. Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

  18. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

  19. Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada.

  20. Ente Público Fundación Hospital de Alcorcón.

    1. Corresponden al Consejero las relaciones con el Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones regula la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

    2. Bajo la dependenciadel Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma con rango de Dirección General, a excepción del Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, y el Director del Gabinete y el Jefe de Prensa, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita que el Consejero considere necesario.

Capítulo II Artículos 4 a 17

Estructura y competencias de los Organos Directivos de la Consejería

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 y 5

Viceconsejería de Asistencia...

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