DECRETO 124/2001, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto 184/2000, de 31 de julio, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda fue establecida por el Decreto 184/2000, de 31 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2000), y se ha modificado posteriormente mediante el Decreto 75/2001, de 14 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de junio de 2001), aunque tal modificación no afectaba al artículo del mismo a que se refiere esta disposición.

El presente Decreto responde a la necesidad de crear una nueva unidad, denominada Servicio de Estudios, dentro de la estructura de la Dirección General de Tributos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, una vez emitidos los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2001

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda

Se modifica el apartado 1 del artículo 23 del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, Decreto modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de junio, que queda redactado como sigue:

"1. La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

¾ Servicio de Planificación y Coordinación.

¾ Servicio de Gestión Tributaria.

¾ Servicio de Inspección de los Tributos.

¾ Servicio de Valoraciones.

¾ Servicio de Recaudación.

¾ Servicio de Administración Económico-Financiera de los Tributos.

¾ Servicio de Estudios".

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por el Consejero de Presidencia y Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda a...

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