DECRETO 161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda fue establecida mediante el Decreto 62/2002, de 25 de abril, que vino a completar la organización de dicha Consejería estableciendo las competencias y estructura de la misma hasta el nivel orgánico de Servicio.

Esa estructura básica ha sido objeto de dos modificaciones. La primera, operada mediante el Decreto 110/2002, de 27 de junio, que incidía exclusivamente en el ámbito de la organización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, dotándola de una estructura más acorde con la realidad de la Comunidad de Madrid derivada de la ejecución de los recientes procesos de transferencias y de los que se encuentran en proceso de ejecución. La segunda modificación se efectuó a través del Decreto 141/2002, de 25 de julio, que afectaba a la organización de la Dirección General de Tributos, adecuando la estructura de ésta a las funciones asumidas como consecuencia de la nueva cesión de tributos realizada por el Estado a la Comunidad de Madrid.

Ahora, el presente Decreto viene a refundir todos los anteriores en un sola norma a fin de recoger en la misma toda la estructura orgánica de la Consejería, y, por otro lado, adapta la estructura de la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2002,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del Consejero de Hacienda

Artículo 1

Competencias del Consejero de Hacienda

Corresponden al Consejero de Hacienda las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Hacienda Pública, Patrimonio, Presupuestos, Tributos y Precios Públicos, Ordenación Económico-Financiera, Reclamaciones Económico Administrativas, Informática y Recursos Humanos.

Capítulo II Artículos 2 a 4

De la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

- Viceconsejería de Hacienda.

- Secretaría General Técnica de Hacienda.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

- Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público.

- Dirección General de Patrimonio.

- Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Intervención General.

Artículo 3

Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones Delegadas

  1. El Interventor General tiene categoría personal de Viceconsejero, depende orgánicamente del Consejero de Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

  2. Las Intervenciones Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquélla.

Artículo 4

El Consejo de Dirección

  1. Bajo la presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los responsables de los Centros Directivos en que se estructura la Consejería y de los Organismos y Entes Institucionales adscritos a la misma.

  2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

  3. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

Capítulo III Artículo 5

De la Viceconsejería de Hacienda

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Hacienda

Corresponden a la Viceconsejería de Hacienda las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 15/1998, de 23 de octubre, y, en particular, la coordinación de la actuación de los órganos y entes institucionales adscritos a la Consejería.

Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda la propuesta de resolución sobre las materias atribuidas a la Consejería de Hacienda en relación con las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV Artículos 6 y 7

De la Secretaría General Técnica de Hacienda

Artículo 6

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular las siguientes:

  1. El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

  2. La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

  3. La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los demás órganos en materia de personal.

  4. La tramitación de los expedientes de contratación.

  5. La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

  6. La tramitación de los expedientes de gasto.

  7. El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

  8. La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones.

  9. Los registros e información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Direcciones Generales respecto de registros especializados.

  10. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

  11. El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

  12. La formulación de propuestas de disposiciones sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

  13. Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades.

  14. El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno.

    ñ) La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.

  15. El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la Consejería de este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

  16. Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 7

Estructura de la Secretaría General Técnica

  1. De la Secretaría General Técnica depende el Área de Gestión Económica Presupuestaria y Asuntos Generales, a la que corresponde la coordinación de la actuación del Servicio de Personal y del Servicio de Asuntos Generales y Oficina Presupuestaria.

  2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Personal.

- Servicio de Asuntos Generales y Oficina Presupuestaria.

- Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

- Servicio de Programación y Análisis de Gestión.

Capítulo V Artículos 8 y 9

De la Dirección General de Presupuestos

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Presupuestos

Corresponden a la Dirección General de Presupuestos, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

  1. La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  2. El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, midiendo el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de los recursos asignados a los mismos sin perjuicio de las funciones de control interno y eficacia del gasto que corresponde a la Intervención General.

  3. El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

  4. La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

  5. El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto.

  6. La ordenación, análisis y seguimiento de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

  7. La coordinación de la elaboración de los planes, programas y proyectos de inversión de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos, y su posterior análisis y seguimiento, con aquellos desarrollados por otras Administraciones Públicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en orden a la adecuación de los mismos a los objetivos previstos.

  8. El...

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