DECRETO 68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, se estableció la estructura orgánica de la entonces Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, actual Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, hasta las Unidades orgánicas con rango de Servicio.

Desde su aprobación en noviembre de 2000, el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, ha experimentado diversas modificaciones. Así, mediante Decreto 48/2001, de 6 de abril, se procedió a la modificación de su artículo 15 al objeto aclarar y delimitar las competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios adscrita en ese momento a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local.

Posteriormente, mediante Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se modificó la denominación y estructura de las Consejerías, pasando esta Consejería a denominarse de Justicia y Administraciones Públicas, modificándose los Centros Directivos y Entes a ella adscritos. De esta forma, pasaron a corresponder a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas las competencias hasta ese momento atribuidas a la antigua Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, salvo las correspondientes a la Dirección General de Calidad de los Servicios y al Ente Público Canal de Isabel II y su grupo empresarial. Igualmente, se determinó que la Agencia de Protección de Datos pasaría a relacionarse con el Gobierno a través de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

Recientemente, mediante Decreto 260/2001, de 22 de noviembre, se procedió a modificar parcialmente la citada estructura orgánica de la Consejería creándose el Servicio de Prevención que, como Unidad adscrita a la Dirección General de la Función Pública, pasó a asumir las funciones que hasta ese momento tenía encomendadas la Unidad de Prestaciones Asistenciales y Prevención de Riesgos Laborales en materia de planificación, coordinación, desarrollo y fijación de los sistemas de prevención de riesgos laborales respecto al personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Procede ahora una nueva modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas a efectos de daptarla a las nuevas demandas, asunción de competencias y consecución de objetivos que se le plantean. De esta forma las modificaciones de estructura que se efectúan afectan, por un lado, a la Secretaría General Técnica al proponerse la creación de la denominada "Área de Programación y Análisis de la Gestión" al frente de la cual existirá un puesto de trabajo de Coordinador de Área como instrumento de canalización de directrices y de coordinación y supervisión de la actividad desarrollada en la misma y, por otro lado, a la Dirección General de Justicia a efectos de reforzar su exigua estructura, dotándola de los puestos de trabajo que se consideran necesarios e imprescindibles para que desde este Centro Directivo se puedan asumir las competencias que en materia de funciones y servicios relativos a la Justicia se van a transferir desde la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid a lo largo del ejercicio 2002 y principios del ejercicio 2003.

De acuerdo con lo expuesto, razones de claridad y sistemática normativa hacen conveniente proceder a la aprobación de un nuevo Decreto por el que se establezca en su conjunto la atribución de competencias y estructura orgánica básica de cada Centro Directivo de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas hasta sus Unidades orgánicas con rango de Servicio, que sustituya así al Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, recogiendo las posteriores modificaciones del mismo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, una vez emitidos los informes preceptivos, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de abril de 2002.

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

De la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

Artículo 1

Competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

Corresponden a la Consejería de Justicia y Adminisraciones Públicas las atribuciones y competencias referidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, así como el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de la política del Gobierno de Madrid en las materias relativas a Justicia, Administración Local y Función Pública, así como en cualquier otra que tenga expresamente atribuida.

Capítulo II Artículos 2 y 3

De la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

¾ Viceconsejería.

¾ Secretaría General Técnica.

¾ Dirección General de Justicia.

¾ Dirección General de Administración Local.

¾ Dirección General de Función Pública.

Artículo 3

Consejo de Dirección

  1. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los responsables de los centros directivos en que se estructura la Consejería y de los organismos y entes adscritos a la misma.

  2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su coordinación, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

  3. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

Capítulo III Artículo 4

De la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería

  1. Corresponden a la Viceconsejería las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular la coordinación de los programas de actuación elaborados por los jefes de los centros directivos del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones y la coordinación de la Administración Institucional adscrita a la Consejería.

Capítulo IV Artículos 5 y 6

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Competencias de la Secretaría General Técnica

  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica con carácter general el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular en el ámbito de la Consejería, las siguientes competencias:

    1. El asesoramiento, la prestación de asistencia jurídica y técnica a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de las mismas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

    2. La organización y gestión de los servicios generales y de régimen interior.

    3. El conocimiento y tramitación del régimen de personal.

    4. La tramitación de los expedientes de contratación.

    5. La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

    6. La tramitación de los expedientes de gasto.

    7. El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

    8. La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones.

    9. Los registros e información.

    10. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

    11. El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

    12. La propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

    13. Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia.

    14. La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

      ñ) El análisis de los Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por las Consejerías.

    15. La instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los servicios centrales de la Consejería.

    16. El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería.

    17. El estudio y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la tramitación del procedimiento.

  2. Asimismo corresponde a la Secretaría General Técnica el desarrollo de cualesquiera otras competencias que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas en el marco de la legislación vigente y que no están atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Artículo 6

Estructura de la Secretaría General Técnica

  1. De la Secretaría General Técnica depende el Área de Programación y Análisis de la Gestión como Unidad administrativa funcional a la que corresponde la coordinación de la actividad a desarrollar por las Unidades orgánicas previstas en el apartado...

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