Estructura Comunidad– Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyDecreto

Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y el número de las Consejerías.

A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

DISPONGO

Artículo 1

Número y denominación de Consejerías

  1. La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías: 1. Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 2. Presidencia y Justicia. 3. Economía y Hacienda. 4. Transportes e Infraestructuras. 5. Educación y Empleo. 6. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 7. Sanidad. 8. Asuntos Sociales.

Artículo 2

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

Corresponde a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno las competencias que actualmente ostenta.

Artículo 3

Consejería de Presidencia y Justicia

Corresponden a la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 4

Consejería de Economía y Hacienda

Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 5

Consejería de Transportes e Infraestructuras

Corresponden a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias que tiene actualmente atribuidas.

Artículo 6

Consejería de Educación y Empleo

  1. Corresponden a la Consejería de Educación y Empleo las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación. 2. Igualmente se le atribuye las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Artículo 7

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del...

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