DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (?Boletín Oficial del Estado? del 4 de mayo), determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada una de las enseñanzas, es decir, los aspectos básicos de sus objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán los currículos de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mínimas.

Una vez aprobado por el Gobierno el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (?Boletín Oficial del Estado? de 5 de enero de 2007), procede establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria debe atenerse a la definición establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Por ello, el currículo que para cada una de las materias se concreta en el presente decreto incluye una introducción con orientaciones específicas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos; los contenidos de los cursos en que se imparten; y los criterios de evaluación, que precisan el alcance de los contenidos y permiten valorar su grado de adquisición por los alumnos.

Corresponderá a los centros docentes desarrollar y completar el currículo establecido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presentan los contenidos de las distintas materias obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en ese orden. En todo caso su organización y secuenciación se harán dentro de cada curso, según la distribución establecida en este decreto.

En la elaboración del currículo se han tenido en cuenta, en primer lugar, la necesidad de proporcionar a los alumnos el bagaje necesario para su incorporación al mundo laboral y la de preparar a aquellos que vayan a continuar estudios, lo que exige una combinación de rigor científico y flexibilidad suficientes; y, en segundo lugar, los grandes cambios que a estas edades experimentan los alumnos, lo que aumenta la complejidad intrínseca de la etapa y obliga a conciliar la formación común con la necesidad de ofrecer diversidad de opciones.

Por otro lado, la Educación Secundaria Obligatoria debe suponer una progresión con respecto a la etapa anterior, completando conceptos, poniendo de manifiesto las líneas vertebradoras de cada materia, de forma que los alumnos dominen las destrezas fundamentales del cálculo matemático, los fundamentos del desarrollo tecnológico o las lenguas, y, al mismo tiempo, alcancen un conocimiento suficiente de todas las disciplinas y de sus referencias esenciales, particularmente aplicadas a España y Europa, como contextos compartidos, y a la tradición occidental grecolatina de la que somos herederos. Sólo partiendo de buenas introducciones a las diferentes disciplinas y de cimientos sólidos y rigurosos puede construirse una actitud inteligente y crítica ante los retos del futuro.

Los objetivos señalados requieren la toma en consideración de las diferentes necesidades y expectativas de los jóvenes. Para ello, este decreto ofrece soluciones diversas: Programas de diversificación, Programas de cualificación profesional inicial y la posibilidad de agrupar materias en 4.o curso para configurar itinerarios que orienten a los alumnos. En todos los casos se trata de caminos por los que transitarán, según convenga, los alumnos en su empeño de conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El ejercicio de la libertad de elección, entre las posibilidades ofrecidas, y de la responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas, objetivo esencial de todo proceso educativo, contribuirá a la formación de nuestros adolescentes.

La formación de ciudadanos conscientes y comprometidos con los valores de la democracia es otro de los grandes objetivos del presente decreto. Para su logro, se ha concebido con especial cuidado el currículo de la materia de Educación para la Ciudadanía, evitando la implantación de una moral desde el Estado y respetando escrupulosamente los ámbitos de la moral individual, pertenencia exclusiva de la conciencia personal de los alumnos y de la educación recibida en el seno de las familias.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de que la enseñanza y el aprendizaje son imposibles sin que tengan como base, y esta ha de ser firme, la responsabilidad del alumno sobre sus resultados, la asunción del principio de que esos resultados determinan su futuro y las recompensas obtenidas, la satisfacción por el saber adquirido, la curiosidad intelectual, derivada de la profundización en los principios esenciales de cada materia, y el reconocimiento de la figura del profesor. A ello intenta contribuir el presente decreto. La entrega de los alumnos a su tarea de estudiantes, el cumplimiento de sus obligaciones y la idea de que cada uno es dueño de su vida y su futuro se convertirán en los principales aliados de la autoridad intelectual y moral de los profesores, que recuperarán así su función primordial: instruir y formar, inculcando en sus alumnos el deseo de conocimiento que ellos simbolizan.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día ?

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación Secundaria Obligatoria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

    2??A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

  2. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2

Principios generales

  1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

  2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos académicos, y se organiza en materias diferenciadas. Se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

  3. Los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natural en el que cumplan doce años.

  4. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

  5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado. Para ello, la Consejería de Educación regulará las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su proyecto educativo.

  6. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría personal del alumnado así como a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del mismo. A tal fin, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas.

  7. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro.

  8. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

  9. La Consejería de Educación establecerá el horario semanal para cada una de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

  10. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.

Artículo 3

Finalidad

La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad: transmitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y...

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