ORDEN 3396/2003 de 23 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 3396/2003 de 23 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático.

La Ley Órgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.3 atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.

El Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios, ha determinado las enseñanzas mínimas y la estructuración del currículo en tres especialidades: Dirección de Escena y Dramaturgia, Escenografía e Interpretación. A su vez, las especialidades de Dirección de Escena y Dramaturgia y de Interpretación se organizan en diferentes opciones. Así, en la primera especialidad, los alumnos

podrán profundizar bien en la dirección escénica o bien en las diversas facetas de la dramaturgia, mientras que, en la segunda, las diferentes opciones se definen en función de las necesidades formativas de los distintos perfiles profesionales (teatro de texto, gestual, de manipulación de objetos y musical) en los que puede plasmarse la diversidad del hecho interpretativo teatral.

El Real Decreto anteriormente citado fue desarrollado por la Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se aprueba el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático ('Boletín Oficial del Estado' de 25 de agosto), estableciendo el Plan de Estudios de estas enseñanzas.

La experiencia docente de estos años en la impartición de estas enseñanzas ha puesto en evidencia la necesidad de introducir algunos elementos correctores que permitan su actualización, tendente a conseguir, entre otros, los siguientes objetivos fundamentales: Distribuir con mayor eficiencia pedagógica las cargas lectivas de algunas asignaturas, suprimir o, en su caso, incluir nuevas asignaturas que la experiencia ha demostrado que debían, respectivamente, dejar de impartirse o incluirse en el plan de estudios, incrementar la preparación práctica de los futuros profesionales, así como la previsión de espacios de optatividad y de libre configuración para dar al alumno la posibilidad de orientar su formación de acuerdo con sus preferencias.

Las razones anteriormente expuestas justifican la entrada en vigor de la presente Orden que establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con el fin de proceder a su necesaria actualización.

Las asignaturas, contenidos y objetivos en él previstos responden a la necesidad de dotar al alumnado de una formación artística y técnica que permita el desarrollo de sus capacidades creativas en el campo de la especialidad cursada, poniendo el acento en el carácter práctico de la formación y, especialmente, en la realización de proyectos específicos en los que puedan aplicarse los diversos conocimientos adquiridos en el proceso formativo, estableciendo una mayor vinculación del centro con el mundo del teatro y considerando éste como objeto de enseñanza y aprendizaje y como recurso pedagógico de primer orden.

Dentro de estos principios generales, se pretende plantear una concepción abierta y flexible que permita a los profesores elaborar sus propios proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica las virtualidades del currículo establecido. Dicha elaboración ha de referirse principalmente a las líneas generales de evaluación, a la metodología didáctica, a la programación propia de cada profesor en la que se recojan los procesos didácticos que se propone desarrollar en el aula y, en su caso, a la distribución de contenidos por cursos.

Con objeto de proporcionar al alumno una completa formación práctica, teórica y metodológica, la norma articula la posibilidad de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, concreten una oferta de asignaturas optativas y de libre elección que, además de asegurar una formación artística de calidad, responda a las demandas e intereses de los futuros profesionales.

Es igualmente objeto de regulación la concreción en créditos de las cargas lectivas parciales y globales de las distintas asignaturas que integran el plan de estudios que, con una duración de cuatro cursos académicos, otorgan al alumno el derecho a la obtención del título superior de Arte Dramático equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado Universitario.

También quedan regulados otros aspectos académicos como los límites de permanencia en el centro, los criterios de promoción, la valoración del rendimiento académico en cada una de las asignaturas o los requisitos previos exigidos para poder iniciar estos estudios que, en todo caso, quedan supeditados a la superación de la oportuna prueba de acceso prevista en el artículo 11 del Real Decreto 754/1992, de 26 de junio. Procede asimismo regular con mayor detalle la citada prueba para cada una de las especialidades, teniendo en cuenta las diferentes situaciones académicas en que puedan encontrarse los aspirantes.

Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de fecha 13 de abril de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria que se transcriben en el Anexo de dicho Real Decreto. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B) h) del citado Anexo, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

La presente Orden establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático e integra lo establecido en el Real Decre-

to 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Especialidades y opciones formativas

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, los estudios de Arte Dramático se estructuran en tres especialidades, todas ellas con cuatro cursos académicos:

    1) Dirección de Escena y Dramaturgia.

    2) Escenografía.

    3) Interpretación.

  2. En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia se establecen dos opciones:

    1. Dirección de Escena.

    2. Dramaturgia.

  3. La especialidad de Interpretación constará de las siguientes opciones:

    1. Teatro de texto.

    2. Teatro del gesto.

    3. Teatro de objetos.

    4. Teatro musical.

Artículo 4

Objetivos generales de la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia

Las enseñanzas de Arte Dramático correspondientes a la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia tendrán como objetivos generales los siguientes:

  1. Conocer los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

  2. Conocer en profundidad las diferentes escuelas y técnicas de dirección escénica.

  3. Utilizar con sentido crítico las técnicas de literatura comparada así como la visualización y análisis de diferentes espectáculos.

  4. Conocer e interpretar con sensibilidad estética los diferentes estilos artísticos.

  5. Comprender el espacio escénico como un todo donde se articulan los diferentes elementos, tanto técnicos como humanos, del hecho teatral.

  6. Conocer las técnicas que intervienen en el fenómeno teatral: Iluminación, escenografía, vestuario, caracterización, etcétera.

  7. Utilizar las técnicas de interpretación en la dirección de actores.

  8. Dominar la dramaturgia de la propuesta teatral.

  9. Utilizar las técnicas del análisis de texto.

  10. Utilizar los conocimientos adquiridos para la creación de textos originales y para la realización de versiones y adaptaciones.

  11. Valorar el mundo de los signos que intervienen en el hecho teatral y su importancia en la comprensión del texto y su desarrollo escénico.

  12. Demostrar, desde la perspectiva del director de escena y dramaturgo, considerados como creadores autónomos, la capacidad imaginativa, creativa y reflexiva propias de su especialidad.

  13. ...

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