ORDEN 961/2002, de 25 de marzo, del Consejero de Trabajo, por la que se regulan las ayudas para la contratación estable de Técnicos en prevención de riesgos laborales.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid recibió, mediante el Decreto 932/1995, de 9 de junio, el traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo, incluyendo las competencias sobre seguridad y salud en el trabajo atribuidas a la autoridad laboral. En la misma fecha, y a través del Decreto 934/1995, se produjo el traspaso a la Comunidad de Madrid de funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Con el acuerdo unánime de todos los grupos parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid, mediante Ley 23/1997, de 19 de noviembre, se creó el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el Organismo Autónomo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid.

Trascurridos ya más de seis años de la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se hace preciso instrumentar mecanismos que faciliten a las empresas de la región el cumplimiento de la citada Ley y su normativa de desarrollo, articulando la prevención de riesgos laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa.

Las ayudas previstas en la presente Orden tienen como objetivo, en consonancia con la perspectiva integradora antes citada, facilitar a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid la contratación indefinida de personal dotado de la formación necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, dotando con ello a dicha actividad de la estabilidad que precisa para mejorar su eficacia y reducir la siniestralidad laboral en el marco de cada empresa.

Estas ayudas se regulan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y de acuerdo con los Reglamentos de la Comisión Europea 69/2001 sobre ayudas de mínimis y 70/2001 sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad fomentar la contratación indefinida, por parte de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid, de Técnicos en prevención de riesgos laborales que tengan acreditada la formación necesaria para el desempeño de funciones propias de la actividad preventiva en sus niveles intermedio y superior.

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comu-

nidad de Madrid para el año 2002, correspondientes a la partida 77390 del programa de gastos 951 de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos de los mismos

  1. Podrán acogerse a estas ayudas todas las pequeñas y medianas empresas o empresarios individuales que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid y generen al menos un puesto de trabajo indefinido de Técnico en prevención de riesgos laborales, computable a jornada completa o a jornada parcial, con un mínimo, en este caso, del 50 por 100 de la jornada habitual, de acuerdo con los requisitos del artículo 4 de la presente Orden, y siempre y cuando los trabajadores que ocupen los puestos creados se incorporen a la plantilla de la empresa en la que vayan a prestar sus funciones como Técnicos en prevención de riesgos laborales.

  2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 70/2001, de 12 de enero, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    ¾ Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    ¾ Tener menos de 250 trabajadores.

    ¾ No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente por varias empresas, que no tengan la consideración de PYME en aplicación de los presentes criterios. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    Si la empresa pertenece a Sociedades Públicas de participación, Sociedades de Capital-Riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las empresas. Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

  3. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la "Norma de mínimis" de la UE (Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  4. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  5. No tener deudas con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo o, en caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Este extremo será comprobado de oficio por la Comunidad de Madrid.

  6. Las empresas deberán comunicar las subvenciones solicitadas y/u obtenidas en cualquier Organismo Público.

  7. Será requisito imprescindible para el abono de estas ayudas la presentación, con carácter anterior a su pago efectivo, de la Evaluación de Riesgos Laborales de la empresa beneficiaria realizada por entidad legalmente acreditada para ello.

  8. No tendrán la consideración de beneficiarias las sociedades civiles y Comunidades de Bienes.

Artículo 3

Ámbito temporal para el cómputo de las contrataciones

Se subvencionarán los contratos realizados entre el día posterior a la entrada en vigor de la presente Orden y el 15 de julio de 2002.

Artículo 4

Empleo subvencionable

  1. Los técnicos en Prevención de Riesgos deberán estar desempleados e inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de inicio de la relación laboral.

  2. Asimismo, y a efectos de acreditación que los trabajadores estén en posesión de la formación mínima necesaria para el desarrollo de las funciones propias de la actividad preventiva, los trabajadores a contratar deberán estar inscritos en el Registro de Profesionales con certificación en Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Madrid, Registro Administrativo de carácter público creado por Decreto 36/1999, de 4 de marzo, en el que se inscriben las personas poseedoras de la certificación habilitadora para el ejercicio de las funciones preventivas en sus niveles intermedio y superior. Este Registro está residenciado en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

  3. Serán computables a efectos de esta ayuda los contratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial, con un mínimo en este caso del 50 por 100 de la jornada habitual de la empresa.

  4. Los contratos temporales, realizados durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de esta Orden, de personal habilitado según el punto 2 de este mismo artículo para el ejercicio de funciones preventivas y que se transformen en indefinidos antes de la finalización del período computable podrán subvencionarse en el marco del presente programa de ayudas.

  5. La generación de empleo se entenderá a partir del mantenimiento del nivel medio de plantilla calculado conforme a lo previsto en el artículo 6, de tal manera que a fecha de presentación de la solicitud deberá alcanzarse dicho nivel medio sin contar los puestos de trabajo que se presentan como objeto de subvención.

  6. Las empresas están obligadas a comunicar cualquier variación que se produzca respecto a los empleos presentados a los efectos de esta subvención.

Artículo 5

Exclusiones

  1. Salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.4 (transformación de contratos temporales en indefinidos) quedan excluidas las contrataciones realizadas a trabajadores que hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante o en la(s) vinculada(s) a ésta en el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de esta Orden. A estos efectos, existirá vinculación:

    1. Entre sociedades, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas sociedades, los mismos socios o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 por 100 de su capital, o cuando existan personas comunes en ambas...

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