ORDEN 934/2002, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de Seguridad de los Espectáculos Taurinos populares de la Comunidad de Madrid, así como la prevención del maltrato de las reses.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.1.30, la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. De acuerdo con el Decreto 239/2001, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y actividades recreativas, que le atribuye la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas.

El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 112/1996, de 25 de julio, se fundamenta en tres principios básicos: La seguridad de las personas, el respeto a las tradiciones locales y la protección de los animales.

De la experiencia obtenida desde su aprobación, se ha podido constatar que el conjugar dichos principios conlleva, de una parte, cumplir con las necesarias medidas de seguridad establecidas en el mismo, que reducen al mínimo los riesgos para los participantes, y de otra, la suscripción de contratos de seguros de accidentes para cubrir los posibles daños causados a participantes, espectadores y terceros.

El primero de los tres principios antes mencionados, es decir, el aumento de los niveles de seguridad exigibles, es el que ha supuesto, en la práctica, un incremento de los costes de la celebración de los festejos taurinos populares.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y, a su través, la Dirección General de Turismo, órganos que ejercen las competencias administrativas relativas a este tipo de festejos, no pueden ser ajenos a la preocupación económica que entraña para las Corporaciones Locales la organización de los mismos, al tener que conjugar tanto el mantenimiento de la tradición popular como el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad relativas a participantes, espectadores y terceros en general, así como para garantizar un correcto trato a las reses intervinientes en los mismos.

Es de destacar, a este respecto, que la presente convocatoria viene a reflejar el interés de la Comunidad de Madrid en contribuir a los gastos derivados de la modernización de los elementos estructurales de seguridad, al estar demostrada la contribución de su

mejora, en la adecuada protección de todos los participantes en los festejos taurinos populares; interesa destacar que la modernización de las instalaciones taurinas redunda, asimismo, en una efectiva mejora del producto turístico que los municipios ofrecen a residentes y visitantes que allí acuden con ocasión de los eventos festivos señalados. Así y todo, es de destacar, finalmente, el gran esfuerzo económico que, en el afán modernizador, están realizando la mayoría de los Ayuntamientos en este campo, algunos de ellos en fases sucesivas, hecho que, por sí sólo, justifica la aprobación de la presente convocatoria de ayudas.

Por otro lado, en este ejercicio, el destino de las ayudas debe ir dirigido, no sólo, y también, a impedir el maltrato de las reses que se corren o torean en un festejo taurino popular, sino asimismo a que se adopten las medias necesarias para evitar cualquier sufrimiento inútil a las mismas. Una forma de lograr este propósito es subvencionar la adquisición del instrumental necesario e idóneo, de conformidad con la normativa vigente, para aturdir a las reses con carácter previo a su sacrificio.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), modificada por Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de enero de 1999), de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995 y demás normas de general aplicación

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

Las ayudas económicas que se concedan a los Municipios, que resulten beneficiarios de las mismas, tendrán como único objeto y finalidad, el contribuir a los gastos que estos últimos realicen durante el período a que se refiere el artículo 6.2 de la presente Orden, con destino a la mejora del cumplimiento de los requisitos materiales de seguridad exigidos por el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado mediante Decreto 112/1996, de 25 de julio, y modificado por el Decreto 102/1997, de 31 de julio, así como los gastos destinados a la adquisición del instrumental necesario para lograr el aturdimiento de las reses con carácter previo a su sacrificio, a fin de prevenir el sufrimiento innecesario de las mismas en este tipo de festejo.

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002 de la partida 79000 del Programa de Gastos 306.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia temporal de la presente Orden se extenderá al ejercicio presupuestario del año 2002.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 4

Requisitos

  1. Podrán beneficiarse de las correspondientes ayudas, los Municipios que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Haber celebrado en los últimos años festejos taurinos populares.

    2. Acreditar su intención de continuar celebrándolos en años sucesivos.

    3. Acreditar, asimismo, la voluntad de mejorar las condiciones objetivas de seguridad material en las que se celebran este tipo de festejos.

    Estos extremos se harán constar en el Acuerdo del órgano colegiado que exige el apartado punto 2.1 del artículo 7 de la presente Orden.

  2. Las Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Proyectos subvencionables, período de realización de los mismos y conceptos no subvencionables

  1. Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos:

  2. Los relativos a la adquisición, renovación o mejora total o parcial de los actuales vallados de los encierros de reses, por otros de tipo horizontal de madera, en cualquiera de las siguientes variantes:

    ¾ Adquisición o sustitución completa del vallado

    ¾ Renovación parcial del mismo en tramos perfectamente localizados y definidos por su actual peligrosidad.

    ¾ Gastos derivados de la variación del recorrido del encierro en evitación de tramos que se han evidenciado como peligrosos.

    ¾ Instalación de mejoras en el tramo final del recorrido de la manga (poner vías de evacuación a ras de suelo, etcétera), cuando esta termina en una plaza de toros permanente o fija.

    ¾ Instalación, mejora y sustitución, cuando fuere procedente, del número de salidas o vías de evacuación de la manga del encierro.

    ¾ Instalación de doble vallado, zona libre de corredores, así como de otras medidas de seguridad de tipo material.

  3. La construcción, renovación o mejora de los corrales de reconocimiento de las reses, tanto los de inicio de la manga como los de las plazas o cosos taurinos, así como la adaptación de las actuales dimensiones de las puertas de chiqueros a las exigidas por el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.

  4. Adquisición de material destinado al control de alcoholemia de los participantes y espectadores de los festejos taurinos populares.

  5. La adquisición de instrumental destinado al aturdimiento por procedimientos mecánicos de las reses, con carácter previo a su sacrificio.

  6. Otros gastos de inversión de cualquier otra naturaleza, incluidos los sanitarios (equipamiento asistencial de enfermerías de plazas permanentes), realizados en elementos materiales, y que tengan por finalidad exclusiva la mejora del cumplimiento de los requisitos de seguridad contemplados en la normativa anteriormente citada.

  7. El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Corporación.

  8. Período de realización de las inversiones.

    Podrán beneficiarse de las ayudas, los proyectos de inversión y actividades que se desarrollen entre el 1 de enero de 2001 y el 15 de octubre de 2002.

  9. Conceptos no subvencionables.

    No se considerarán subvencionables los emolumentos de naturaleza retributiva dispensados o abonados a los profesionales que participen en la ejecución de los proyectos, en sus diversas fases.

    De igual modo, no se considerarán conceptos subvencionables los gastos...

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