ORDEN 1032/1999, de 4 de junio, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de seguridad de los espectáculos taurinos populares de la Comunidad de Madrid, así como la prevención del maltrato de las reses.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 112/1996, de 25 de julio, se fundamenta en tres principios básicos: La seguridad de las personas, el respeto a las tradiciones locales y la protección de los animales.

De la experiencia obtenida desde su aprobación se ha podido constatar que el conjugar dichos principios conlleva, de una parte, cumplir con las necesarias medidas de seguridad establecidas en el mismo, que reducen al mínimo los riesgos para los participantes, y de otra, la suscripción de contratos de seguros de accidentes para cubrir los posibles daños causados a participantes, espectadores y terceros.

El primero de los tres principios antes mencionados, es decir, el aumento de los niveles de seguridad exigibles, es el que ha supuesto, en la práctica, un incremento de los costes de la celebración de los festejos taurinos populares.

La Consejería de Presidencia, órgano que ejerce las competencias administrativas relativas a este tipo de festejos, no puede ser ajena a la preocupación económica que entraña para algunas Corporaciones Locales la organización de los mismos, al tener que conjugar tanto el mantenimiento de la tradición popular, como el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad relativas a participantes, espectadores y terceros en general, así como para garantizar un correcto trato a las reses intervinientes en los mismos. Siguiendo, por tanto, la línea de actuación iniciada mediante la Orden 1102/1997, de 22 de agosto, de esta Consejería de Presidencia, por la que se aprobaron las bases de la convocatoria de subvenciones en materia de seguridad de los espectáculos taurinos populares, y continuada por la Orden 302/1998, de 13 de marzo, respecto al último ejercicio, se realiza la presente convocatoria manteniéndose los mismos fines de las dos anteriores.

Es de destacar, a este respecto, que la presente convocatoria viene a reflejar el interés de la Comunidad de Madrid en contribuir a los gastos derivados de la sustitución de los vallados o talanqueras verticales por otras de naturaleza horizontal, al estar demostrado que estas últimas contribuyen en mayor medida, no sólo a la seguridad de los participantes en los encierros, sino también de los espectadores. El gran esfuerzo económico que están realizando la mayoría de los Ayuntamientos en este campo, algunos de ellos en fases sucesivas, justifica por sí solo la aprobación de la presente convocatoria de ayudas.

Por otro lado, en este ejercicio, el destino de las ayudas debe ir dirigido, no sólo a impedir el maltrato de las reses que se corren o torean en un festejo taurino popular, sino también a que se adopten las medidas necesarias para evitar cualquier sufrimiento inútil a las mismas. Una forma de lograr este propósito es subvencionar la adquisición del instrumental necesario e idóneo, de conformidad con la normativa vigente, para aturdir a las reses con carácter previo a su sacrificio.

En su virtud, con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir las subvenciones económicas de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 7.A) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo

DISPONGO

Aprobar la presente convocatoria de concesión de ayudas económicas en favor de aquellos Municipios de la Comunidad de Marid con acreditada tradición en la organización de los festejos taurinos populares regulados en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los mismos, y que fue parcialmente modificado mediante Decreto 102/1997, de 31 de julio. La finalidad de la misma es el contribuir a las cargas económicas municipales derivadas del mejoramiento del grado de cumplimiento de las medidas de seguridad de tipo material, exigidas por la normativa aludida, tanto en favor de los participantes, como de los espectadores y demás terceros, así como de la adquisición del instrumental necesario para lograr el aturdimiento previo de las reses con carácter inmediato a su sacrificio, a fin de prevenir el sufrimiento innecesario de las mismas en este tipo de festejo.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993 de 26 de agosto, regulador del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas, por el Decreto 222/1998 de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la Ley 2/1995 así como por las siguientes

BASES

Primera

Objeto y finalidad

Las ayudas económicas que se concedan a los Municipios de la Comunidad de Madrid, que resulten beneficiarios de las mismas, tendrán como único objeto y finalidad, el contribuir a los gastos que estos últimos realicen durante el presente ejercicio con destino a la mejora del cumplimiento de los requisitos materiales de seguridad exigidos por el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado mediante Decreto 112/1997, así como de la adquisición del instrumental necesario para lograr el aturdimiento previo de las reses con carácter inmediato a su sacrificio, a fin de prevenir el sufrimiento innecesario de las mismas en este tipo de festejo, en especial:

  1. La adquisición, renovación o mejora total o parcial de los encierros de reses.

    ¾ Adquisición o sustitución completa del vallado.

    ¾ Renovación parcial del mismo en tramos perfectamente localizados y definidos por su actual peligrosidad.

    ¾ Gastos derivados de la variación del recorrido del encierro en evitación de tramos que se han evidenciado como peligrosos.

    ¾ Instalación de mejoras en el tramo final del recorrido de la manga (poner vías de evacuación a ras de suelo, etcétera), cuando ésta termina en una plaza de toros permanente o fija.

    ¾ Instalación, mejora y sustitución, cuando fuere procedente, del número de salidas o vías de evacuación de la manga del encierro.

    ¾ Instalación de doble vallado, zona libre de corredores, así como de otras medidas de seguridad de tipo material.

  2. La construcción. renovación o mejora de los corrales de reconocimiento de las reses, tanto los de inicio de la manga como los de las plazas o cosos taurinos, así como la adaptación de...

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