Personal de control espectáculos públicos– Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyOrden

En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y en el marco y desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta norma reglamentaria prevé la celebración de pruebas de aptitud en orden a la obtención, por parte de las personas interesadas en realizar dichas funciones, de un certificado acreditativo que permita el ejercicio de dicha actividad. Este certificado tiene una vigencia de cinco años y de conformidad con el artículo 7 del precitado Decreto 163/2008, de 29 de noviembre, su renovación requerirá la acreditación de los requisitos que el propio Decreto establece.

La presente Orden se divide en dos capítulos, con 25 artículos y cinco Anexos, siendo el capítulo primero el dedicado al establecimiento de las bases generales que van a regir el procedimiento de renovación del certificado acreditativo citado. El capítulo segundo es el que regula la convocatoria de la pruebas de aptitud para la renovación de todas aquellas certificaciones expedidas en el año 2009.

El Anexo I de la Orden establece el programa de la prueba de conocimientos, con seis temas que recorren las materias establecidas en el citado Decreto 163/2008, de 29 de diciembre. El Anexo II refleja las direcciones de los Registros de la Comunidad de Madrid donde presentar las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Anexo III refleja el modelo 030 de pago de la correspondiente tasa, el Anexo IV reproduce el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud, y por último, el Anexo V, recoge el modelo de acreditación de la exención de tasas por derecho de examen.

El artículo 2 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, modificado por el Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En su virtud, de conformidad con el artículo7yladisposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 12

Bases generales

Artículo 1

Aprobación de las bases generales

Se aprueban las bases generales para la obtención de la renovación del certificado acreditativo recogido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 2

Convocatoria

La convocatoria de las pruebas para la obtención de la renovación del certificado acreditativo se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 3

Requisitos de participación

  1. Podrán participar en el procedimiento aquellas personas que habiendo superado las pruebas en su día convocadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, descritas en el artículo 6.d) del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, cuenten con un certificado vigente para el ejercicio de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. 2. En la fecha de presentación de las solicitudes, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

  1. Carecer de antecedentes penales.

Artículo 4

Solicitudes

  1. Las solicitudes para participar en estas pruebas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo IV a las presentes bases. Estas solicitudes estarán a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org 2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Seguridad e Interior para el desarrollo del procedimiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la renovación de la acreditación. 3. Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros o de documento que acredite su residencia legal en España.

    1. Ejemplar para la Administración del modelo 030 acreditativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.

    2. Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.

    3. Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.

    4. Copia del certificado o de la acreditación expedida por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid que se pretende renovar.

      Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Seguridad e Interior, podrán presentarse en los siguientes lugares:

    5. En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo II de esta Orden.

    6. En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    7. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, podrán presentarse también vía telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrá obtenerse a través de la página web www.madrid.org

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 5. La presentación de la solicitud por el aspirante implica la aceptación de estas bases generales y de las particulares de cada convocatoria.

Artículo 5

Admisión de aspirantes

  1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Seguridad e Interior publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución que apruebe la lista provisional de admitidos en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución se anunciará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas. 2. Los aspirantes que no figuren en la relación de admitidos podrán dirigirse al tribunal calificador para conocer las causas de exclusión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Tribunal calificador

  1. El tribunal que ha de calificar estas pruebas será el que se designe en cada convocatoria, y su composición será de un número impar de miembros con conocimientos en las materias objeto de las pruebas, no superior a nueve y no inferior a cinco, entre los que se designará un Presidente y un Secretario. 2. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2002, por el que se aprueban las nuevas cuantías de las asistencias por la participación en tribunales y órganos técnicos de selección de personal. A los efectos anteriores, este tribunal tendrá la consideración de categoría tercera. 3. El Presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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