ORDEN 3479/2000, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se crean las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título V, dedicado a la Compensación de las Desigualdades, establece los principios rectores para que la Administración educativa adopte las medidas de acción positivas que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Asimismo, en su artículo 63.1 establece que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

En este contexto, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando en los últimos años una serie de medidas de carácter compensador al objeto de remover los obstáculos que impiden el disfrute del principio de igualdad de oportunidades. Medidas que se concretan en acciones generales de mejora del Sistema Educativo y en acciones específicas, entre las que destaca la atención a jóvenes desescolarizados, en situación de marginación y riesgo social y, en general, desfavorecidos, que por razones de índole familiar, social y educativa no han cursado una escolaridad adecuada, encontrándose sin una formación básica para poder proseguir estudios y sin capacitación laboral para incorporarse a la vida activa, sufriendo por ello un serio riesgo de exclusión social.

En la intervención llevada a cabo con estos jóvenes se trabajan simultáneamente dos tipos de procesos: Por un lado, el educativo que se caracteriza por la adquisición de estrategias de aprendizaje, la mejora de la autoestima, la motivación hacia la tarea escolar, la responsabilidad hacia el propio trabajo y, en el caso del alumnado inmigrante, el aprendizaje del idioma; por otro lado, el de inserción con apoyo educativo vinculado al mundo laboral y caracterizado por la realización de "Proyectos de producción" entendidos como ensayos laborales que conllevan procesos de planificación en los que se determinan tiempos, ritmos, responsabilidades y exigencias similares a las que se establecen en las empresas. Ambos procesos se organizan en tres fases: Fase de formación y preparación para el ejercicio profesional, fase de orientación sociolaboral para la búsqueda de empleo y fase de inserción laboral.

La estructura organizativa para el desarrollo de estas acciones ha estado configurada a través de equipos de profesionales que realizan su trabajo fuera de los recintos escolares, dado el fuerte rechazo que, en muchos casos, presentan los jóvenes destinatarios de estas acciones hacia los mismos.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) plantea la libertad de establecimiento de enseñanzas distintas a las ordinarias reguladas convenientemente por reglamentaciones específicas y hace corresponsable a las Comunidades Autónomas a la hora de garantizar la cobertura de todas las necesidades en materia de educación y de promover la igualdad de oportunidades.

Considerando que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 29.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española, y el contenido del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria y el Decreto 313/1999 de 28 de octubre, modificado por el Decreto 24/2000, de 17 de febrero, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Creación

  1. Con el objetivo de desarrollar acciones de formación e inserción sociolaboral para jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, se crean las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes, como una medida de atención a la diversidad, respondiendo las mismas a las necesidades de compensación educativa detectadas en la Comunidad de Madrid. Las Unidades Específicas que se crean son las reseñadas en el Anexo.

  2. Dichas Unidades dependerán, a efectos de...

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