Orden 1806/2008, de 26 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2008 y 2009 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, para fomentar la prestación de servicios sociales especializados en el sector de Personas Sin Hogar en municipios del Área Metropolitana y Rural de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

En la Comunidad de Madrid existen grupos de personas que tienen una acumulación de barreras y límites que les dificulta y en ocasiones les deja fuera de la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por fuertes dificultades en el mundo de las relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, dificultad para hacer efectivo el acceso a la salud, carencias laborales, dificultades para el acceso al empleo y vivienda. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social.

Dentro de ese amplio colectivo que no participa de forma plena en la vida social mayoritaria, merece atención especial el sector de Personas Sin Hogar, en el que la situación de exclusión se manifiesta en su forma más severa y cruel.

Desde la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales 2005-2008, en el que se preveía la puesta en marcha de un Programa de Atención a Personas Sin Hogar, se han realizado estudios específicos sobre las características y extensión del sinhogarismo en los municipios de la Comunidad de Madrid. Estos estudios han puesto de relieve la importancia de prevenir este fenómeno mediante la dotación de recursos especializados que proporcionen una atención social en su propio contexto y doten a las personas en situación o riesgo de sinhogarismo de herramientas que favorezcan su autonomía personal, la participación activa en su municipio y el ejercicio de su plena ciudadanía.

Tradicionalmente se ha considerado el sinhogarismo como un fenómeno esencialmente urbano, más propio de grandes ciudades que del ámbito rural y ciudades de tamaño medio. Esta percepción del problema ha propiciado que las distintas administraciones, en su empeño de buscar soluciones adecuadas a las Personas Sin Hogar, hayan centrado sus esfuerzos en la creación de recursos en los grandes núcleos urbanos. Esta realidad afecta también a nuestra región, en la que la ciudad de Madrid concentra la mayoría de centros y servicios destinados a este sector de población. En el resto de municipios apenas existen recursos de atención social especializada para Personas Sin Hogar, y los que existen dependen de entidades sociales que para su consolidación precisan del impulso y el apoyo de las Administraciones Públicas implicadas.

La concentración de estos recursos en la ciudad de Madrid conlleva efectos no deseados a los que es necesario hacer frente desde la Administración Regional. Por un lado, se produce una saturación de los centros y servicios del municipio al acogerse en ellos a personas que, aún no siendo residentes, no encuentran soluciones equivalentes en sus lugares de procedencia. Por otro lado, este éxodo de personas que abandona su lugar de referencia, propicia una situación de desarraigo que viene a dificultar aún más su inserción social, añadiendo una causa más a su situación de exclusión social severa.

La creación y mantenimiento de servicios y recursos estables que propicien la integración social de las Personas Sin Hogar es, por tanto, una necesidad, no solo del municipio de Madrid sino del resto de municipios del Área Metropolitana y Rural de la Comunidad de Madrid. Como tal necesidad requiere de una adecuada respuesta por parte de las Administraciones Regional y Local y de la colaboración de la iniciativa social sin ánimo de lucro. Esta colaboración entre las Administraciones y el Tercer Sector de nuestra región viene demostrándose eficaz en el desarrollo de soluciones adecuadas en la lucha contra la exclusión, como se ha puesto de manifiesto en las experiencias que, entre otras, constituyen los Proyectos de Integración RMI. La colaboración con la iniciativa social viene siendo un pilar básico en la actuación de la acción social con las Personas Sin hogar en los distintos municipios de la región, desempeñando una valiosa función como figura de intermediación entre la Administración y este colectivo con especiales resistencias y dificultades de acceso a los servicios públicos.

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2 contempla un sistema de servicios sociales cuya finalidad es la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida.

La Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción, y la citada Ley 11/2003, de Servicios Sociales, marcan un modelo de política transversal que se caracteriza por una atención prioritaria a las personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a todos los derechos sociales, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de las personas mas vulnerables y el desarrollo de mecanismos de coordinación inter-administrativa.

Las directrices europeas en esta materia, en desarrollo de la Estrategia de Lisboa del año 2000, en concreto la Comunicación de la Comisión de 22 de diciembre de 2005, «Un nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social y de inclusión en la Unión Europea», considera una prioridad el problema de las Personas Sin Hogar y las incluye en el capítulo de inclusión activa de la estrategia de protección e integración social de la Unión Europea, y la reciente Declaración del Parlamento Europeo considera que el acceso a un centro de acogida es, con frecuencia, el primer paso para la resolución adecuada y sostenible del problema de vivienda de las personas sometidas a una exclusión y pobreza extremas.

En este marco, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, dentro de las actuaciones contempladas en el programa de atención a Personas Sin Hogar, recogido en el Plan Estratégico, ve conveniente y oportuno elaborar las presentes bases y convocatoria de subvenciones para impulsar y apoyar los servicios y recursos destinados a Personas Sin Hogar existentes fuera del municipio de Madrid, así como promover la creación de otros nuevos que, junto a los anteriores, constituyan una base sólida para la progresiva implantación de una red regional de recursos de atención social especializada en el colectivo.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

El Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece en su artículo 12 que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla la necesidad de establecer con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, con especificación del contenido de las mismas.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, con el fin de impulsar, promover y apoyar las actuaciones de las entidades sociales en la prestación de servicios sociales especializados a Personas Sin Hogar, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades sociales que presten servicios de atención social especializada en el sector de Personas Sin Hogar en municipios del área metropolitana y rural de la Comunidad de Madrid, con el fin de impulsar y apoyar proyectos dirigidos a consolidar los recursos o servicios existentes, así como proyectos que contemplen la creación y puesta en...

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