DECRETO 31/2001, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de Agentes de Inspección del Transporte, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 26.1.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta Administración Regional la competencia exclusiva en materia del transporte terrestre y por cable, cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado a las Comunidades Autónomas, la Comunidad de Madrid ejerce por delegación del Estado la inspección de los servicios y demás actividades de transporte de competencia de aquél por carretera y por cable que se desarrollen dentro de su ámbito territorial, así como las facultades sancionadoras sobre las infracciones que, en la prestación de los referidos servicios y actividades, se produzcan dentro de dicho ámbito.

La inspección implica necesariamente la denuncia y comunicación de infracciones cuando sean detectadas, reconociendo el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad siempre que se formalice en documento público.

En consecuencia, para el ejercicio de las competencias que en materia de transportes ostenta la Comunidad de Madrid, tanto propias como delegadas del Estado, teniendo en cuenta que el artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 17 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que el personal adscrito a los Servicios de Inspección tendrá la consideración de agentes de la autoridad, se hace preciso crear una especialidad dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C, a la que pertenezcan funcionarios públicos a los que, en apoyo de los Técnicos de Inspección, se les asigne las funciones de inspección, vigilancia y control, tanto técnica como administrativa, de vehículos, instalaciones y empresas que realicen servicios o...

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