ORDEN 3068/2001, de 26 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen servicios mínimos para el mantenimiento de servicios esenciales en la huelga convocada en 'Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima', cuyo inicio se ha fijado para el día 2 de mayo de 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El ejercicio fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

La remisión que el citado artículo 28 de la Constitución efectúa a la Ley que regule el ejercicio de este concreto derecho ha de entenderse efectuada al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, norma que debe interpretarse necesariamente tomando en consideración lo indicado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, Resolución Judicial que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.

El artículo 10 de este Real Decreto-Ley 17/1977 atribuye a la autoridad la determinación de las medidas necesarias destinadas a asegurar el funcionamiento de determinados servicios cuando la huelga sea declarada en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos.

Durante el día 2 de mayo de 2001, la representación sindical de los trabajadores del Ente Público Radio Televisión Madrid y de sus Empresas Radio Autonomía Madrid y Televisión Autonomía de Madrid, ha convocado una huelga que afectará a todos los trabajadores de "Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima", y que se llevará a cabo de cero a veinticuatro horas, lo que ha sido oportunamente puesto en conocimiento de las empresas y de la Dirección General de Trabajo.

Telemadrid es la Empresa Pública que tiene legalmente encomendada la gestión mercantil del servicio público de televisión en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La normativa que regula este servicio público, integrada, básicamente, por la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid; la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal, y la Ley 4/1983, de 10 de enero, del Estatuto de Radio y Televisión, califica a dicho servicio público como esencial, lo que conlleva la necesaria adopción de las medidas para la determinación del personal previsto para la prestación de los correspondientes servicios mínimos que garanticen, con la lógica e inevitable incidencia del ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores de la empresa citada, los servicios que las mismas han de prestar a la comunidad destinataria del servicio, más aún cuando en la reunión...

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