ORDEN 1142/2006, de 2 de junio, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2006 las subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1142/2006, de 2 de junio, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2006 las subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones públicas para la realización de estos programas.

La disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en

materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. Esta Orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio del año 2006, a las entidades establecidas en los artículos 3 y 6 de la misma, para la realización de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

  2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril).

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

  4. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en el Programa 960, Partida 47220, por un importe máximo de:

- Para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, 4.746.200 euros para el año 2006, 13.098.984 euros para el año 2007 y 6.748.218 euros para el año 2008.

- Para proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo, 311.000 euros para el año 2006, 633.000 euros para el año 2007 y 324.000 euros para el año 2008.

Teniendo en cuenta la duración de los proyectos prevista en los artículos 2.5 y 7.1, los compromisos de gasto que se generen en la convocatoria del 2006 podrán extenderse al ejercicio 2007 y 2008.

Capítulo I Artículos 2 a 4

Escuelas Taller y Casas de Oficios

Artículo 2

Definiciones

  1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller o Casas de Oficios deberán posibilitar a los alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

  3. La programación de las Escuelas Taller y las Casas de Oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

  4. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

  5. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación

    en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses. La duración de la etapa formativa de iniciación será de seis meses.

    Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller.

  6. Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

  7. Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año y una vez transcurrido dicho plazo, se entenderán finalizados los proyectos de Casas de Oficios.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

    1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

    2. Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

    3. Consorcios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    4. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Asimismo, tales entidades deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos de Escuelas Taller y/o Casas de Oficios solicitados en la convocatoria, en uno o más proyectos:

    1. El número mínimo de alumnos por proyecto será de 8; no pudiendo existir menos de 8 alumnos, ni más de 24, por cada especialidad formativa.

    2. El número máximo de alumnos por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria:

    - Ayuntamiento de Madrid: 440 alumnos/as.

    - Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 80 alumnos/as.

    - Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000: 40 alumnos/as.

    - Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 24 alumnos/as.

    - Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos/as.

    - Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 48 alumnos/as.

    - Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 24 alumnos/as.

    - Mancomunidades y consorcios: Suma del tope de alumnos/as correspondiente a los municipios que componen la mancomunidad, con un máximo de 24 alumnos/as.

    El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1358/2005, de 18 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2005.

  3. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las...

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