ORDEN 851/2008, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 2848/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de Escuelas Municipales de Música y Danza, y se aprueba la convocatoria para el año 2008 .

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden 2848/2005, de 27 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio), de la Consejería de Educación, de carácter normativo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de equipamiento específico de las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Con el fin de mejorar la tramitación en la gestión de estas subvenciones y optimizar la eficacia de la colaboración entre la Consejería de Educación y las Administraciones Locales, se entiende oportuno realizar una modificación de la Orden 2848/2005, ampliando el plazo de justificación, previa a su abono, de las subvenciones concedidas.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene como objeto modificar la Orden 2848/2005, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de Escuelas Municipales de Música y Danza, y realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2008.

Capítulo 1 Artículo 2

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación del artículo 10 de la Orden 2848/2005,
de 27 de mayo

Se modifica el artículo 10 de la Orden 2848/2005, de 27 de mayo, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 10

Pago y justificación de la subvención

El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación de la documentación siguiente:

— Certificación acreditativa sobre otras subvenciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, de que no se han solicitado.

— Fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados, IVA incluido, debiendo quedar constancia de su pago efectivo, y relación detallada de las facturas (con indicación del número, fecha, concepto e importe total), según modelo del Anexo II de la presente Orden.

— Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

— Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

El plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR