ORDEN 1205/2007, de 9 de marzo, por la que se convocan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza, año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden 2848/2005, de 27 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio, de la Consejería de Educación, de carácter normativo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de equipamiento específico de las Escuelas Municipales de Música y Danza. El párrafo tercero de su artículo 3 dispone que ?mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de subvenciones, con indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID?.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene como objeto convocar para el año 2007 subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de equipamiento musical y de danza destinada a las Escuelas Municipales de Música y Danza, de acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo 1 de la Orden que establece las bases reguladoras.

Artículo 2

Presupuesto de la convocatoria y cuantía

El importe objeto de la convocatoria asciende a 786.674 euros, con cargo a la Partida 76390 del Programa 506 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

De acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 7 de la Orden 2848/2005, de 27 de mayo, las aportaciones económicas para la dotación básica de la escuela quedarán fijadas de la forma siguiente:

? Hasta 50 alumnos: Hasta 2.104 euros.

? Hasta 100 alumnos: Hasta 3.006 euros.

? Hasta 150 alumnos: Hasta 4.208 euros.

? Hasta 300 alumnos: Hasta 6.011 euros.

? Hasta 450 alumnos: Hasta 7.814 euros.

? Hasta 600 alumnos: Hasta 9.016 euros.

? Hasta 800 alumnos: Hasta 10.218 euros.

? Más de 800 alumnos: Hasta 11.420 euros.

Una vez efectuada esta asignación, el crédito restante se destinará a la dotación de especialidades de difícil implantación según lo dispuesto en el artículo 1.2 de la citada Orden.

El máximo a conceder a cada escuela será de 24.000 euros.

Artículo...

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