ORDEN 1205/2007, de 9 de marzo, por la que se convocan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza, año 2007.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
La Orden 2848/2005, de 27 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio, de la Consejería de Educación, de carácter normativo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de equipamiento específico de las Escuelas Municipales de Música y Danza. El párrafo tercero de su artículo 3 dispone que ?mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de subvenciones, con indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID?.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación
DISPONE
Objeto de la convocatoria
La presente Orden tiene como objeto convocar para el año 2007 subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de equipamiento musical y de danza destinada a las Escuelas Municipales de Música y Danza, de acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo 1 de la Orden que establece las bases reguladoras.
Presupuesto de la convocatoria y cuantía
El importe objeto de la convocatoria asciende a 786.674 euros, con cargo a la Partida 76390 del Programa 506 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2007.
De acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 7 de la Orden 2848/2005, de 27 de mayo, las aportaciones económicas para la dotación básica de la escuela quedarán fijadas de la forma siguiente:
? Hasta 50 alumnos: Hasta 2.104 euros.
? Hasta 100 alumnos: Hasta 3.006 euros.
? Hasta 150 alumnos: Hasta 4.208 euros.
? Hasta 300 alumnos: Hasta 6.011 euros.
? Hasta 450 alumnos: Hasta 7.814 euros.
? Hasta 600 alumnos: Hasta 9.016 euros.
? Hasta 800 alumnos: Hasta 10.218 euros.
? Más de 800 alumnos: Hasta 11.420 euros.
Una vez efectuada esta asignación, el crédito restante se destinará a la dotación de especialidades de difícil implantación según lo dispuesto en el artículo 1.2 de la citada Orden.
El máximo a conceder a cada escuela será de 24.000 euros.
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