ORDEN 2191/2003, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de Escuelas Municipales de Música y Danza.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2191/2003, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de Escuelas Municipales de Música y Danza.

La Consejería de Educación colabora con las Administraciones Locales en la creación y consolidación de la red de Escuelas de Música de la Comunidad de Madrid. Este objetivo se encuentra previsto en los presupuestos generales de la Comunidad a través de distintas actuaciones de apoyo a la gestión de las Escuelas, así como de fomento de su actividad mediante la concesión de ayudas para la dotación de equipamiento específico para la enseñanza de la música y la danza.

Esta dotación debe producirse en el momento de puesta en funcionamiento de las Escuelas y en la posterior ampliación de especialidades acorde con el incremento del número de alumnos, objetivos que la Consejería de Educación ha ido abordando en las convocatorias de años precedentes, así como el de potenciar la ampliación de especialidades instrumentales de difícil implantación, bien por el alto coste del instrumento musical o bien por ser especialidades imprescindibles para el funcionamiento de agrupaciones, pero con poca o nula demanda por parte del alumnado, lo que provoca un perjuicio en la existencia de futuros estudiantes que cursen estas especialidades con orientación profesional.

Consecuentemente, y de acuerdo con el artículo 75.1, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), y al amparo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), desarrollada en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y las restantes normas que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es conceder a los Municipios de la Comunidad de Madrid, mediante concurrencia no competitiva, subvenciones para la dotación de equipamiento musical y de danza con destino a Escuelas de Música y Danza, de acuerdo con las siguientes finalidades:

  1. Para cubrir y ampliar la oferta básica de formación de la Escuela. Se entenderá por oferta básica lo siguiente:

    - Las especialidades instrumentales que no sean consideradas de difícil implantación en el apartado 2 del presente artículo.

    - El material preciso para dotar y ampliar las aulas de Música y Movimiento.

    - El material bibliográfico, discográfico y equipos de sonido.

    - Material preciso para danza.

  2. Para posibilitar la impartición de especialidades de difícil implantación por el alto coste del instrumento o por la poca demanda y/o deficitarias dentro de la enseñanza profesional, entendiéndose a estos efectos, especialidades de difícil implantación, las siguientes:

    - Viento metal: Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Bombardino.

    - Viento madera: Oboe, Fagot, Requinto.

    - Cuerda: Viola, Violoncello, Contrabajo.

    - Percusión.

    - Informática musical.

    En la presente convocatoria no se subvencionará ningún equipamiento que no tenga finalidad educativa, ni a Agrupaciones de Banda.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Para el ejercicio económico de 2003, el Presupuesto asignado por la Consejería de Educación para esta convocatoria es de 695.813 euros, correspondientes a la Partida 76390 del Programa 506.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

Las subvenciones podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos que sean titulares de una o más Escuelas de Música y Danza

y tengan suscrito Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid para el funcionamiento de las citadas Escuelas.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo...

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