ORDEN 169/2003, de 20 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entes Locales para el año 2003, en concepto de inversiones para Centros Municipales de Atención a Personas con Discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 169/2003, de 20 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entes Locales para el año 2003, en concepto de inversiones para Centros Municipales de Atención a Personas con Discapacidad.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995), establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993) recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias.

Por otra parte el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 1990), de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales), serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificará los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 1999), que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a Entes Locales para inversiones destinadas a la reforma y equipamiento de Centros Municipales de atención a personas con discapacidad que presten servicios en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Servicios Sociales, que se lleven a cabo en el año 2003.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 903 de la partida 76390 del presupuesto de gastos de la Consejería de Servicios Sociales para el año 2003.

El importe destinado a esta convocatoria en el año 2003 asciende a 338.000 euros.

Artículo tercero

Requisitos de los Entes Locales solicitantes

Los Entes Locales solicitantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, acreditándose de oficio por el Servicio correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales. Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse, como mínimo, en el caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite de justificación de la misma.

Los Entes Locales solicitantes deberán reunir, además, el requisito de no tener deudas en...

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