ORDEN 64/2003, de 24 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para mantenimiento de Centros de Instituciones sin fin de lucro para la atención social especializada a personas con enfermedad mental crónica y personas con enfermedades crónicas graves carentes de apoyo familiar, ...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 64/2003, de 24 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para mantenimiento de Centros de Instituciones sin fin de lucro para la atención social especializada a personas con enfermedad mental crónica y personas con enfermedades crónicas graves carentes de apoyo familiar, correspondiente al año 2003.

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de Servicios Sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración y de solidaridad e igualdad.

La Consejería de Servicios Sociales viene desarrollando, tanto a través de ayudas individuales de carácter periódico, como de actuaciones de colaboración con la iniciativa social, determinados programas de lucha contra la exclusión social.

A pesar de ello, existen aún determinados colectivos que debido a sus especiales características y situación, es preciso arbitrar mecanismos de ayuda para fomentar su integración social y paliar su situación de marginación. A tal fin, la Consejería de Servicios Sociales ha previsto, en sus presupuestos del año en curso, créditos para una línea de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro especializadas en la atención de personas con enfermedad mental crónica y personas con enfermedades crónicas graves carentes de apoyo familiar.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones que se concedan, en el año 2003, a las entidades privadas sin fines de lucro que presten Servicios Sociales especializados al sector de: Personas con enfermedad mental crónica y personas con enfermedades crónicas graves carentes de apoyo familiar.

    Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones en el área de atención al SIDA y Alzheimer.

  2. Las finalidades de las subvenciones que se convocan son las siguientes:

    1. Mantenimiento de centros de atención residencial, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria (gastos corrientes originados por el funcionamiento de estos centros).

    2. Mantenimiento de pisos tutelados y viviendas comunitarias en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria (gastos corrientes originados por el funcionamiento de estos centros).

    3. Mantenimiento de Centros de Día cuyas actuaciones vayan dirigidas al apoyo preventivo de la marginación a través de actividades de rehabilitación psicosocial y laboral, de integración comunitaria así como de asesoramiento y apoyo a usuarios y/o familiares (gastos corrientes originados por el funcionamiento de estos Centros).

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 48090 del programa 901 del presupuesto de ingresos y gastos de 2003 de la Consejería de Servicios Sociales con un importe de 300.000 euros.

Artículo 3

Requisitos de las entidades solicitantes

  1. Las Entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

    1. Los establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 11/1984, de Servicios Sociales, de la Comunidad de Madrid.

    'Artículo 26

    Colaboración de la iniciativa social

  2. La iniciativa social que perciba fondos públicos colaborará con el sistema público de los Servicios Sociales regulado por la presente Ley, previa inscripción en el Registro Público que dependerá de la Consejería de Salud y Bienestar Social, y atendiéndose al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Ausencias de fines de lucro.

    2. Adecuación a las normas y programación de la Administración.

    3. Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.

    4. Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno cuando se trate de Asociaciones, siempre en la gestión de servicios y centros dependientes.'

    5. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

    6. Contar el Centro, para el que se solicite la subvención, con la pertinente autorización administrativa de creación de la Consejería de Servicios Sociales, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

    7. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención.

    8. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  3. Los requisitos antedichos se acreditarán de la siguiente manera:

    1. Los referidos al artículo 26.1.a) y d), de la Ley 11/1984 citada, mediante la presentación de sus estatutos o reglas fundacionales. Los referidos al artículo 26.1.b) y c), de la misma Ley, mediante declaración responsable de compromiso del representante legal de la Entidad solicitante de cumplir lo preceptuado en dichos apartados en el caso de serle concedida subvención con cargo a esta convocatoria.

    2. Los referidos a los apartados b), c) y e) se acreditarán de oficio por el Servicio correspondiente de la Consejería de Servicio Sociales. No obstante las Entidades solicitantes podrán presentar fotocopias cotejadas de los documentos acreditativos de tales requisitos que obren en su poder.

    3. Los referidos al apartado d), mediante la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de...

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