Procedimiento inspección eficiencia energética– Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2014Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 191
BOCM-20140813-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
1ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de efi-
ciencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se
aprueban los modelos de informe.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone en su artículo 12.2 que las insta-
laciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuer-
do con lo que prevea la correspondiente Reglamentación que podrá establecer la obligación
de comprobar su funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento mediante ins-
pecciones periódicas. Además, en su artículo 12.5 esta Ley habilita a las Comunidades Au-
tónomas con competencia legislativa en materia de industria a introducir requisitos adicio-
nales respecto de las instalaciones que radiquen en su territorio.
La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010,
relativa a la eficiencia energética de los edificios, impuso a los Estados miembros la obligación
de establecer una inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones de calefac-
ción y de aire acondicionado así como la obligación de velar para que estas inspecciones se rea-
licen de manera independiente por técnicos cualificados o acreditados, tanto si actúan de for-
ma autónoma como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado mediante el
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, traspuso parcialmente las directrices de la Directi-
va 2002/91/CE en lo referente a la inspección periódica de eficiencia energética de las ins-
talaciones térmicas.
El Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determina-
das instalaciones térmicas de edificios, estableció en el ámbito competencial de la Comu-
nidad de Madrid cuáles son los agentes cualificados para llevar a cabo las inspecciones de
eficiencia energética y regula el control independiente de dichas inspecciones. Además, se
faculta al titular de la Consejería competente en materia de energía para dictar las disposi-
ciones que sean necesarias para su ejecución y desarrollo.
En la presente Orden se desarrollan los diferentes procedimientos recogidos en el De-
creto 10/2014, de 6 de febrero, con el objeto de permitir su correcta ejecución. De este
modo, se establecerán el procedimiento de comunicación entre los agentes habilitados para
llevar a cabo las inspecciones o el control de la inspección y la administración, los mode-
los de informes a utilizar y el contenido de la información mínima a remitir a la administra-
ción. También se concretará el contenido técnico de las operaciones de inspección y de con-
trol de la inspección.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la presente Orden se es-
tablece la obligatoriedad de emplear medios electrónicos en las comunicaciones entre la
Administración y los agentes cualificados para la inspección o el control, dado que son
agentes con la competencia técnica y acceso a la tecnología necesarios para hacerlo así. Es-
tas comunicaciones se limitan a la información mínima que garantice la supervisión del
procedimiento por parte de la Administración, sin generar trabas administrativas adiciona-
les que mermen la competitividad y encarezcan el servicio.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgá-
nica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.3.1 que de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, co-
rresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,
petencia exclusiva, entre otras, en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen
las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas
relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y
energía nuclear.
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La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General competente
en la materia, es el órgano que ejerce las competencias en materia de industria y energía, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presiden-
te de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
A la vista de todo lo anterior
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de inspección perió-
dicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de potencia útil
nominal superior a 70 kW y aprobar los modelos de informe que se emplearán por los agen-
tes que intervengan en dicho procedimiento.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
a) DEU: Dirección electrónica única proporcionada por la Administración de la Co-
munidad de Madrid al darse de alta en el Sistema de Notificación Telemática de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Identificación oficial de papel autoadhesivo: Etiqueta que estará presente en cada
instalación térmica que se inspeccione o controle sobre la que el agente que reali-
ce la inspección o control consignará sus datos, los de la instalación, la fecha de
la inspección o control que haya realizado y la fecha en que correspondería reali-
zar la siguiente inspección o control.
c) Identificador de la instalación: Secuencia alfanumérica que asignará la Dirección
General competente en materia de energía a cada instalación térmica.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El contenido de la presente Orden es de aplicación a la inspección periódica de la efi-
ciencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios, nuevas o existentes, con ge-
neradores de calor o frío de potencia útil nominal superior a 70 kW.
Capítulo II
Inspecciones periódicas de eficiencia energética
SECCIÓN PRIMERA
Inspecciones
Artículo 4
Comunicación de inicio de actividad de los agentes cualificados
1. Aquellos agentes cualificados que pretendan realizar inspecciones periódicas de
eficiencia energética deberán comunicar sus datos a la Dirección General competente en
materia de industria con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que pre-
tendan realizar la primera inspección.
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