Procedimiento inspección eficiencia energética– Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2014Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 191
BOCM-20140813-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
1ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de efi-
ciencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se
aprueban los modelos de informe.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone en su artículo 12.2 que las insta-
laciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuer-
do con lo que prevea la correspondiente Reglamentación que podrá establecer la obligación
de comprobar su funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento mediante ins-
pecciones periódicas. Además, en su artículo 12.5 esta Ley habilita a las Comunidades Au-
tónomas con competencia legislativa en materia de industria a introducir requisitos adicio-
nales respecto de las instalaciones que radiquen en su territorio.
La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010,
relativa a la eficiencia energética de los edificios, impuso a los Estados miembros la obligación
de establecer una inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones de calefac-
ción y de aire acondicionado así como la obligación de velar para que estas inspecciones se rea-
licen de manera independiente por técnicos cualificados o acreditados, tanto si actúan de for-
ma autónoma como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado mediante el
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, traspuso parcialmente las directrices de la Directi-
va 2002/91/CE en lo referente a la inspección periódica de eficiencia energética de las ins-
talaciones térmicas.
El Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determina-
das instalaciones térmicas de edificios, estableció en el ámbito competencial de la Comu-
nidad de Madrid cuáles son los agentes cualificados para llevar a cabo las inspecciones de
eficiencia energética y regula el control independiente de dichas inspecciones. Además, se
faculta al titular de la Consejería competente en materia de energía para dictar las disposi-
ciones que sean necesarias para su ejecución y desarrollo.
En la presente Orden se desarrollan los diferentes procedimientos recogidos en el De-
creto 10/2014, de 6 de febrero, con el objeto de permitir su correcta ejecución. De este
modo, se establecerán el procedimiento de comunicación entre los agentes habilitados para
llevar a cabo las inspecciones o el control de la inspección y la administración, los mode-
los de informes a utilizar y el contenido de la información mínima a remitir a la administra-
ción. También se concretará el contenido técnico de las operaciones de inspección y de con-
trol de la inspección.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la presente Orden se es-
tablece la obligatoriedad de emplear medios electrónicos en las comunicaciones entre la
Administración y los agentes cualificados para la inspección o el control, dado que son
agentes con la competencia técnica y acceso a la tecnología necesarios para hacerlo así. Es-
tas comunicaciones se limitan a la información mínima que garantice la supervisión del
procedimiento por parte de la Administración, sin generar trabas administrativas adiciona-
les que mermen la competitividad y encarezcan el servicio.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgá-
nica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.3.1 que de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, co-
rresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,
131 y en las materias 11.ay 13.adel apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la com-
petencia exclusiva, entre otras, en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen
las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas
relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y
energía nuclear.
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La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General competente
en la materia, es el órgano que ejerce las competencias en materia de industria y energía, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presiden-
te de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
A la vista de todo lo anterior
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de inspección perió-
dicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de potencia útil
nominal superior a 70 kW y aprobar los modelos de informe que se emplearán por los agen-
tes que intervengan en dicho procedimiento.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
a) DEU: Dirección electrónica única proporcionada por la Administración de la Co-
munidad de Madrid al darse de alta en el Sistema de Notificación Telemática de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Identificación oficial de papel autoadhesivo: Etiqueta que estará presente en cada
instalación térmica que se inspeccione o controle sobre la que el agente que reali-
ce la inspección o control consignará sus datos, los de la instalación, la fecha de
la inspección o control que haya realizado y la fecha en que correspondería reali-
zar la siguiente inspección o control.
c) Identificador de la instalación: Secuencia alfanumérica que asignará la Dirección
General competente en materia de energía a cada instalación térmica.
d) RITE: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado mediante
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El contenido de la presente Orden es de aplicación a la inspección periódica de la efi-
ciencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios, nuevas o existentes, con ge-
neradores de calor o frío de potencia útil nominal superior a 70 kW.
Capítulo II
Inspecciones periódicas de eficiencia energética
SECCIÓN PRIMERA
Inspecciones
Artículo 4
Comunicación de inicio de actividad de los agentes cualificados
1. Aquellos agentes cualificados que pretendan realizar inspecciones periódicas de
eficiencia energética deberán comunicar sus datos a la Dirección General competente en
materia de industria con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que pre-
tendan realizar la primera inspección.

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