ORDEN 750/2003, de 11 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a empresas de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 750/2003, de 11 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a empresas de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

La Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y de acuerdo con los objetivos prioritarios de la política regional dirigidos al estímulo del sector empresarial con el fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, considera del mayor interés, incentivar a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la región mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

La presente Orden, enmarcada en el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (2000-2003), contempla que las empresas, beneficiarias directas de las ayudas, elaboren sus propuestas sin limitaciones temáticas, si bien se prestará atención especial a los proyectos que aborden investigaciones en los campos de las tecnologías medioambientales, de la información y de las comunicaciones, de los materiales y biotecnología, por su relevancia actual y su capacidad de penetración en amplios sectores económicos y sociales.

Desde el punto de vista estructural, la presente convocatoria no define modelos de actuación predeterminados. Sin embargo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros de enseñanza superior o investigación, en los que se exprese transferencia de conocimiento al sector productivo, incorporación de personal de la máxima titulación de nuestro sistema universitario e intercambio de personal entre el centro y la empresa, sin perjuicio de la consideración favorable con que se contemplen los proyectos presentados por empresas cuya estructura y activos en I + D les permitan abordar con solvencia su realización en solitario.

Asimismo, para garantizar la adecuación y coherencia de estas ayudas con los objetivos de las políticas nacional y europea en este ámbito, se considerarán también de especial interés los proyectos cuyos objetivos puedan alinearse con las directrices del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y del VI Programa Marco de la Unión Europea, así como los proyectos que muestren los esfuerzos de internacionalización de las empresas madrileñas.

La presente convocatoria, incorpora unos mecanismos para el seguimiento y valoración de resultados de los proyectos subvencionados; la comisión constituida a estos efectos, será la responsable de calificar la eficiencia y el rigor en la aplicación de los fondos públicos en cada una de las actuaciones.

De conformidad con lo anterior, en colaboración con la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y la Consejería de Medioambiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998 de 23 de Diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y en las demás normas de carácter nacional o autonómico que sean de aplicación y teniendo en cuenta la normativa de la Unión Europea relativa a las ayudas públicas a empresas en materia de Investigación y Desarrollo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente Orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con los siguientes fines:

  1. Fomentar la realización de proyectos de I + D de iniciativa empresarial.

  2. Incrementar la colaboración de las universidades y los centros de investigación con las PYMES de la Comunidad de Madrid.

  3. Estimular la contratación de personal de alta cualificación.

  4. Impulsar a medio plazo la participación de las pequeñas y medianas empresas de la región en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

Estas ayudas deben servir de incentivo para que las empresas realicen actividades de I + D, por sí mismas o en colaboración con centros de investigación y universidades, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06. "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número C45, de 17 de febrero de 1996).

Artículo 2

Beneficiarios

2.1. Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las que, incluidas en la definición que recogen las Directrices comunitarias vigentes sobre ayudas estatales a las PYMES (96/C 213/04, "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 23 de julio de 1996), cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:

¾ Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores.

¾ Que su volumen de negocio anual no exceda de 40.000.000 de euros o que su balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros.

¾ Que no estén vinculadas o participadas en cantidad igual o superior al 25 por 100 por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los dos últimos apartados.

2.2. Las PYMES receptoras de las ayudas previstas en la presente Orden, habrán de cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:

  1. Ejercer su actividad y realizar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

  3. Tener personalidad jurídica propia y no hallarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, Comunidades Autónomas u otros entes públicos.

2.3. En cumplimiento del artículo 29, párrafo 5, de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de las ayudas, aquellas empresas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Investigación.

Artículo 3

Ámbito temporal y financiación

3.1. La duración máxima de los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria será de dos años contados a partir de la fecha de Orden de concesión, salvo aquellos que tengan prórroga concedida por la Comisión Gestora de Seguimiento.

A efectos de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto se admitirán las facturas cuyas fechas estén comprendidas entre el momento de presentación de la solicitud de ayuda y los dos meses posteriores a la fecha de finalización del proyecto.

3.2. La financiación de las referidas ayudas correrá a cargo de los créditos que a tal efecto figuren en la partida 77370 del programa 519 del Presupuesto de gastos de la Consejería de Educación para los años 2003 y 2004.

Artículo 4

Aspectos priorizados

La presente Orden no limita el contenido ni la estructura de los proyectos con el fin de que las empresas puedan expresar con la máxima libertad sus necesidades e intereses en materia de investigación y desarrollo tecnológico, si bien tendrán una consideración preferente las situaciones siguientes:

  1. Los proyectos cuya realización comporte la incorporación de nuevo personal a la plantilla de la empresa promotora, preferentemente con la máxima titulación de nuestro sistema universitario (Grado académico de doctor).

  2. Los proyectos que cuenten con colaboración efectiva de universidades o centros de investigación.

  3. Los proyectos en los que se exprese un traspaso de conocimiento de la universidad o del centro de investigación a la empresa, por medio de una patente en el ámbito de desarrollo del proyecto.

Artículo 5

Naturaleza, cuantía y compatibilidad de las ayudas

5.1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se materializarán en forma de subvenciones.

5.2. La cuantía de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria vendrá determinada por las normas vigentes en el ámbito de la Unión Europea, sin que pueda exceder como regla general y al tratarse exclusivamente de PYMES, del 60 por 100 del presupuesto total del proyecto.

5.3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas de Administraciones o entes públicos, siempre que no se superen los límites expresados en el artículo 5.2.

Artículo 6

Conceptos susceptibles de ayuda

6.1. A efectos del cálculo de la cuantía de las ayudas a actividades de I + D concedidas al amparo de la presente convocatoria, podrán tenerse en cuenta los costes que figuran a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

  1. Gastos de personal...

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