ORDEN 4704/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las bases de las ayudas a proyectos empresariales desarrollados por mujeres dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 4704/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las bases de las ayudas a proyectos empresariales desarrollados por mujeres dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la convocatoria para el año 2006.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid pretende consolidar los esfuerzos realizados para promover la igualdad de oportunidades y seguir impulsando las políticas de igualdad para lograr el avance de las mujeres en la sociedad madrileña.

El fomento del empresariado femenino se presenta como un elemento básico de generación de riqueza y puestos de trabajo en el ámbito territorial de nuestra Comunidad.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer, pretende, con el impulso de estas políticas de igualdad, lograr el avance real de las mujeres en la sociedad madrileña, fomentando la promoción de la plena participación de la mujer en la vida política, económica y social, y proponiendo e impulsando toda una serie de medidas, tanto preventivas como integradoras, tendentes a eliminar las discriminaciones que se producen con respecto a la mujer en el seno de la sociedad actual.

Si bien es cierto que en los últimos años se ha producido un alentador despegue del autoempleo y del empresariado femenino, es preciso todavía incidir en acciones que remuevan los obstáculos que encuentran las mujeres emprendedoras para poner en marcha sus proyectos, como son los problemas de financiación, los escasos servicios de apoyo y asesoramiento técnico a su gestión, así como la escasa credibilidad social, la cual acrecienta todas estas dificultades.

Para lograr la consecución de los objetivos anteriormente citados es preciso materializarlos en acciones concretas. En este contexto, y mediante esta Orden, se establece el procedimiento que regulará la concesión de ayudas económicas a aquellas empresas de mujeres que potencien el desarrollo económico de la región y aumenten su presencia en él.

Al encontrarse estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo 2000-2006 de la Comunidad de Madrid, Objetivo 3, Eje 6 (Participación de las mujeres en el mercado de trabajo), Medida 2 (Fomentar la actividad empresarial de las mujeres), Actuación 7 (Itinerario de profesionalización empresarial y fomento del liderazgo femenino), que establece como criterio prioritario para este período el fomento de la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Unión Europea, se hace necesario el desarrollo de actuaciones, dentro de las políticas de igualdad y empleo de esta Consejería, orientadas todas ellas a la consecución de mayores cuotas de participación femenina, tanto en la actividad empresarial en particular, como en la vida económica en general, que conlleven, asimismo, por un lado, un aumento sustancial del índice de ocupación femenino, y, por otro, un descenso de la tasa de desempleo entre las mujeres madrileñas posibilitando la plena igualdad dentro de nuestra sociedad.

En este sentido, la Dirección General de la Mujer ha venido desarrollando en los últimos años, actuaciones dirigidas a conseguir la plena igualdad así como el desarrollo empresarial femenino, articulando diversas medidas y ayudas. De ahí que, en esta línea de actuación, las ayudas reguladas por esta Orden se dirijan especialmente a proyectos empresariales desarrollados por mujeres, con la finalidad de contribuir a potenciar la incorporación de las mujeres al desarrollo del tejido empresarial de nuestra región.

En virtud de lo anterior, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

Dicho marco viene representado por esta Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de la obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid; y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los aspectos de la misma que tienen un carácter básico, y en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, de la Consejería de Presidencia, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de normas concordantes en esta materia.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, convoca la concesión de ayudas a proyectos empresariales desarrollados por mujeres, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Se entiende por proyecto empresarial, a los efectos anteriores, empresas de nueva creación no procedentes del cambio jurídico de empresas preexistentes, promovidas por mujeres, ya sea como autónomas o como socias de cooperativas o de sociedades laborales.

Esta línea de ayuda tendrá la naturaleza jurídica de subvención y se financiará con cargo tanto a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid como del Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

Artículo 2

Beneficiarias

  1. Requisitos.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las empresarias individuales y las socias de cooperativas o de sociedades laborales que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.

      Dicha actividad deberá haberse iniciado dentro del período señalado en el capítulo II de la convocatoria.

    2. Que todas las personas que ejerzan funciones de administración y/o gerencia sean mujeres. A estos efectos, se considerará, en todo caso, que la administración/gerencia no está ejercida por mujeres cuando se otorga poder amplio a un hombre por parte de:

      1. La empresaria individual o la socia o socias de cooperativas o de sociedades laborales.

      2. La socia o socias que representen más de un 25 por 100 del capital social.

      3. La socia o socias que según los estatutos sociales puedan desempeñar funciones de administración/gerencia independientemente del capital social que representen.

    3. En el caso de socia/s solicitantes, el 51 por 100 del capital social de la sociedad cooperativa o laboral debe estar suscrito por mujeres, con independencia, en su caso, de lo que se derive respecto a dicha propiedad, del régimen económico matrimonial.

  2. Excepciones.

    Quedarán exceptuadas de las ayudas reguladas en esta Orden:

    1. Todas aquellas actividades comprendidas en alguno de los siguientes sectores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión número 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de "mínimis":

      1. Transporte.

      2. Producción, transformación y comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado de la CE).

      3. Pesca y acuicultura.

      4. Exportación.

      5. Ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

      6. Productos CECA (carbón y acero).

    2. Las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes.

    3. Todas aquellas actividades que contravengan los objetivos fijados por la Dirección General de la Mujer, dentro de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3

Régimen de incompatibilidades

  1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier organismo de la Administración Pública y cofinanciadas por cualquier otro Fondo Estructural, siempre que la finalidad sea la misma.

  2. De acuerdo con la normativa relativa a la competencia, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de la misma u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, dados en concepto de "mínimis", supere los 100.000 euros en un período de tres años para la misma empresa beneficiaria y para cualquier tipo de gasto.

  3. En el caso de que la solicitante resultara beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda incompatibles con ésta de la Dirección General de la Mujer, y quisiera optar a la ayuda regulada por esta Orden, deberá aportar al Servicio de Empleo de la Dirección General de la Mujer la correspondiente renuncia, debidamente tramitada en tiempo y forma ante el Organismo otorgante, antes de que se dicte la propuesta de resolución provisional de la Directora General de la Mujer. Si se hubiera producido el cobro de la ayuda, esta renuncia deberá ir acompañada, además, del documento acreditativo de haber devuelto el importe de la misma.

  4. Si con posterioridad a la concesión de la subvención de la Dirección General de la Mujer, la empresaria individual o socia/as de cooperativa o sociedad laboral percibiera por parte de otro Organismo una subvención que sea incompatible con ésta, deberá renunciar a una de ellas. Si no lo hiciera, por parte de esta Dirección General se iniciarán los trámites para dejar sin efecto la subvención concedida y proceder al reintegro de la misma junto con los intereses de demora devengados.

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