ORDEN 1491/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1491/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente, mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, a la que se adscriben dichas competencias.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas a las subvenciones

para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, reguladas en el título II de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La disposición adicional primera de la citada Orden de 15 de julio de 1999 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección de la existencia de huecos productivos no explotados, susceptibles de generar puestos de trabajo, a través de la creación de nuevas empresas. Por ello, las Corporaciones Locales precisan dotarse de Técnicos de Empleo, Especialistas en Desarrollo Local, que puedan colaborar en la orientación de los programas de Políticas Activas de Empleo hacia la generación de actividad empresarial y a la prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Definición

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar enla promoción e implantación de las Políticas Activas de Empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer.

Artículo 2

Objeto y beneficiarios

  1. El programa de ayudas regulado enesta Orden tiene por objeto financiar parcialmente la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a aquellas Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que prevean realizar estas contrataciones.

  2. La contratación de los Agentes de Empleoy Desarrollo Local se podrá realizar por las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

  3. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 3

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

  1. La vigencia de esta Orden se extenderá al ejercicio 2004 y 2005. La concesión de subvenciones se realizará con cargo al Programa 960, Partida 47220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004 y 2005.

  2. La eficacia de esta Orden, en lo relativo a las actuaciones que han de ser financiadas con cargo a los presupuestos de 2005, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para dicho ejercicio.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de mayo de cada año natural, para las nuevas solicitudes de subvención, y hasta el 30 de noviembre de cada año natural, para las solicitudes de prórroga de subvenciones concedidas con arreglo al artículo 2 de esta Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y la correspondiente autorización del gasto para el ejercicio 2005.

Artículo 4

Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

  1. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectosempresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo.

  2. Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

  3. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

  4. Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

  5. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el artículo 1.

Artículo 5

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. El Servicio Regional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada.

  2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta Orden, serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

  3. La subvención del Servicio Regional de Empleo por la contratación de cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse la misma por períodos anuales con un máximo de cuatro años, precisándose para cada año una nueva solicitud y concesión de subvención.

  4. Transcurrida dicha duración máxima de cuatro años, la contratación del mismo Agente de Empleo y Desarrollo Local no podrá ser subvencionada por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 6

Presentación de solicitudes y procedimiento.

  1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales, que figuran como Anexo I de esta Orden, que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma.

  2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, vía Lusitana, número 21. No obstante también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, en las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, firmadas por el interesado o por el representante legal.

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Memoria-proyecto a desarrollar por cada Agente o grupo de Agentes de Desarrollo Local, en el que se especifique:

      ? Definición del proyecto global.

      ? Fases de desarrollo del proyecto.

      ? Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

      ? Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

      ? Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar.

      ? Acciones y actividades a desarrollar por los Agentes.

      ? Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

      ? Costes laborales totales anuales de los contratos.

      ? Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo.

    2. Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo Anexo II de esta Orden.

    3. Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada, según modelo Anexo III de esta Orden.

    4. Declaración de la entidad solicitante de no haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de su percepción, especificación delas ayudas recibidas y su cuantía, según modelo Anexo IV de esta Orden.

  4. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos.

    Si así no lo hiciere, se le tendrá por...

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