ORDEN 2463/2006, de 5 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se modifica la Orden 484/2006, de 14 de febrero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM)

ORDEN 2463/2006, de 5 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se modifica la Orden 484/2006, de 14 de febrero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la sierra Norte, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), para el ejercicio presupuestario 2006.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero de 2006 se publicó la Orden 484/2006, de 14 de febrero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la sierra Norte, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), para el ejercicio presupuestario 2006.

El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña está tramitando los correspondientes procedimientos de concesión de las subvenciones convocadas, y a la vista de las propuestas formuladas por la Comisión de Evaluación de dicho Organismo Autónomo que están instruyendo los respectivos procedimientos, se han adoptado las pertinentes Resoluciones de Subvención a las Corporaciones Locales beneficiarias.

En el artículo 12.1 de la Orden 227/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), se establece que la justificación del gasto deberá efectuarse hasta el 10 de septiembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la correspondiente convocatoria de subvención. Asimismo, en el artículo 4.2 de la Orden 484/2006, de 14 de febrero, del Consejero de Presidencia, se determina que la justificación del gasto podrá efectuarse desde la notificación de la concesión de la subvención hasta el 10 de septiembre de 2006.

Por razones organizativas y teniendo en cuenta las características de los gastos subvencionables, es por lo que...

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