Decreto 62/2009, de 25 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La contratación pública electrónica es un proyecto impulsado por la Unión Europea, con el convencimiento de que el desarrollo de procedimientos electrónicos desempeñará una función clave para incrementar la transparencia y mejorar el acceso a los contratos públicos. Con este fin, el artículo 42 de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, establece los principios y requisitos que deben cumplir los medios electrónicos en los procedimientos de contratación.

En el ámbito del ordenamiento jurídico interno español, la regulación de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad de las Administraciones públicas se inició con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las previsiones de esta ley dieron lugar a la normativa estatal y autonómica de desarrollo, que en la Comunidad de Madrid está constituida básicamente por el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, incorpora disposiciones que regulan la tramitación electrónica interna de los expedientes de contratación a través del Sistema de Información de la Contratación Administrativa (SICA), la publicación en Internet de los pliegos de condiciones de los contratos que se anuncien a licitación y la transmisión electrónica de datos al Registro de Contratos, además de prever la consulta electrónica de los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores por parte de los órganos de contratación.

La licitación electrónica es uno de los proyectos incluidos en la segunda fase del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa (PESGA II), enmarcado en la iniciativa Madrid Comunidad Digital, junto con proyectos relativos a la firma electrónica y a las notificaciones telemáticas, entre otros, que dotarán a la Administración autonómica de un conjunto de servicios comunes de tramitación electrónica.

Más recientemente, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dedica su disposición adicional decimonovena al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación.

Las nuevas tecnologías de la información contribuirán a simplificar y agilizar los procesos de contratación pública y reducir los costes que, tanto para los empresarios como para las Administraciones, representa su gestión. La complejidad de los procedimientos de contratación viene en parte determinada por la necesidad de establecer mecanismos que garanticen de modo efectivo el respeto a los principios que deben presidir la actuación económica de los poderes públicos. Por ello, la simplificación de la contratación pública debe abordarse sin sacrificar las garantías que establece la normativa sobre contratos en la regulación de los procedimientos.

La utilización de medios electrónicos en el proceso de la contratación abarca una amplia gama de acciones, como el envío de los anuncios para la publicación en portales de Internet, el acceso a través de estos portales a los pliegos de cláusulas administrativas y a las especificaciones técnicas, la utilización de medios telemáticos de consulta de datos para sustituir la presentación de certificados por los interesados, la presentación electrónica de ofertas en registros telemáticos, la evaluación automática de estas o de alguno de sus elementos, las notificaciones telemáticas e incluso la tramitación íntegra de los procedimientos de contratación por medios electrónicos. La aplicación coordinada de las acciones adecuadas permitirá diseñar sistemas de contratación electrónica con claro impacto en términos de agilización y simplificación de los procedimientos.

El objetivo concreto del proyecto de licitación electrónica es hacer posible la utilización de las nuevas tecnologías de la información en la gestión de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, de manera que los empresarios que deseen participar en las licitaciones puedan obtener información de las convocatorias a través de Internet y, por este mismo medio, presentar sus solicitudes de participación y sus proposiciones, así como recibir telemáticamente las comunicaciones y notificaciones relativas a los procedimientos de adjudicación en que participen.

Para la puesta en marcha del proyecto, el Decreto tiene por objeto regular el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública de la Comunidad de Madrid, establecer las condiciones de utilización de dichos medios y, en particular, garantizar que la licitación electrónica no produce efectos discriminatorios contrarios a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato y configurar los requisitos para la presentación de ofertas por medios electrónicos, de manera que se salvaguarda el secreto de las proposiciones y se regula el acceso a su contenido.

En atención a las disposiciones vigentes reguladoras de los contratos públicos, el mayor reto se presenta respecto del envío por medios electrónicos de las proposiciones y solicitudes de participación y de los documentos que deben acompañar a las mismas según el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, esto es, los que acrediten la personalidad jurídica de los empresarios, su representación, la capacidad de obrar, la solvencia y la constitución de la garantía provisional, cuando se exija.

Estas cuestiones se resuelven en gran medida estableciendo como requisito para licitar electrónicamente la inscripción del empresario en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y exigiendo la firma electrónica en la presentación de las plicas.

A través de los certificados del Registro de Licitadores se acredita la personalidad y capacidad de obrar de la empresa, su objeto social o actividad, su representación, las declaraciones responsables sobre ausencia de prohibiciones o incompatibilidades para contratar, la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, durante la vigencia de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, o de adoptar las medidas alternativas previstas reglamentariamente, y, en su caso, la clasificación. La posibilidad de que los órganos y mesas de contratación consulten electrónicamente los certificados de este registro hace innecesario que los licitadores los aporten en papel, bastando con que indiquen que se encuentran inscritos y que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su inscripción.

Las proposiciones y solicitudes de participación se admiten en soporte electrónico si son autenticadas por el licitador o su representante mediante firma electrónica, conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y al Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la...

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